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Lo cierto es que jamás ha pagado en los días estipulados, es más, casi siempre ha pagado a finales de més...hace unos meses, concretamente en abril, me vino diciendo que tenía conflictos con su empresa, que iba a ganar menos dinero...total, me pedía una rebaja del alquiler de 200€ ni más ni menos, decía que para poder pagarme, porque eso sí lo tiene, es muy digno el hombre...total, hice mis cuentas y lo rebajé, me pagó mayo y me debe la renta desde junio.Le hemos llamado varias veces, y quedó en pagarnos junio el 27 de julio....le dimos el plazo, pero no cumplió. Hace unos días, volvimos a llamar, nos dijoque tenía problemas, que había cambiado de empresa y no le pagaban, que estaba de juicio con la otra empresa....en fin, que le diésemos hasta septiembre para pagar. ¡Un mes!Yo he pensado en llamarle y decirleque en sept. liquide todo.
Eso siempre que no le quede nada más pendiente de pagar ( mensualidades, desperfectos en la casa, etc...)
Sí, tiene derecho a retener la fianza un mes. A partir de ahí devengará intereses.
Una solución práctica es anotar la numeración de los contadores y hacer los cálculos " a mano", y devolver una parte de la fianza ( dejandolo por escrito, obvio) y retener parte suficiente para hacer frente al pago de la factura pendiente.
Es decir, si la fianza fueran 600€ y el cálculo de los suministros efectuados diera, más o menos, 237€, retenga unos 350€ y devuelva 250€ el dia de la firma de finalización de contrato.
Finalmente se marcha!
le voy a dar unos días de septiembre para que haga la mudanza y deje la casa libre, me va a firmar un pagaré con la cantidad que me debe, pero ahora me dice que se lo cobra de la fianza que dió en un principio. Yo ya le he dicho que no, puesto que sé quedebe un par de recibos (agua y luz) que no ha pagado...le he dicho que tengo un mes para devolverle la fianza, ¿tengo razón? me pareció haber leido algo de eso en una de sus respuestas. Además, el contrato indica muy clarito que la fianza no puede utilizarse como pago.
Gracias a todos por sus respuestas
La solución es la misma, no tienes más opción que demandarle.
Lo siento mucho, sobre todo porque no todos los inquilinos somos así, lo normal es pagar y cuidar la vivienda.
¿Se puede hacer algo si se ha marchado de la casa y ha dejado gente allí?
Gracias por vuestras respuestas...sé que al final será a través de un abogado, porque creo que si es cierta su situación económica, se le está haciendo una pelota tremenda, y no me pagará, lo qué quiero es que se marche y me deje libre la casa para poder venderla...menuda ruina
100% de acuerdo con Eduardo.
Si no llegais a un acuerdo y lo ejecuta en pocos dias, acuda a un abogado y empiece el deshaucio por impago.
si tiene algun tipo de bien, el juez puede embargarlo.
no pierda tiempo, no deje que la cuenta engorde aún mas!
pablo.
Aunque quiera vender la vivienda tendrá que conseguir que el inquilino se marche, lo cual requiere, salvo salida voluntaria, un juicio de desahucio que exige por ley de la intervención de abogado y procurador.
Agosto es inhabil. Aproveche estos días para negociar con el inquilino y si no da resultado, a primeros de septiembre contrate a un abogado para iniciar el procedimiento lo antes posible.
Lo más gracioso es que según nos han comentado los vecinos, se las dan de tener dinero y él le ha comprado a la mujer un coche de lujo, ni más ni menos....y mi marido con el coche con 14 años...Estamos los dos en paro, con un bebé de 5 meses, no quiero tener que pedirle a mis padres que nos ayuden, teniendo la casa alquilada, porque lo hicimos precisamente para poder mantenerla, pero la tendremos que vender, porque esto del alquiler es un rollo muy grande.