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Joan Francesc

casero/a

¿Cómo empiezo a recurrir para cobrar la deuda?
Hola:

Soy un propietario de más de un piso que después de gastar un dineral en abogados y procuradores he logrado echar a un inquilino que no pagaba.

Ahora me encuentro en esta situación: tengo que reformar el piso, no quiero endeudarme y quiero cobrar lo que me debe.

Me gustaría saber por dónde empiezo y si realmente lo puedo llegar a cobrar

Gracias
  • Preguntado por: Joan Francesc
  • Hace 15 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (4)
Guimaraens Abogados ha sido el primero en contestar
BUFETPRIETO SLP ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan

    profesional

    Si después de gastarse tanto dinero en abogados, viene aquí a preguntar si podrá cobrar, la respuesta paree obvia: difícilmente.

    Pero, si la demanda que ha permitido recuperar el piso incluía la reclamación de las rentas, ya estará cerca de saberlo. En cualquier caso, el cobro depende casi exclusivamente de que el deudor sea solvente.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Jaime Feiner Alonso

    profesional

    Pués estimado amigo, más de lo mismo, procedimiento civil, abogados y procuradores, no hay otra. Más allá de eso, si el interfecto se declara insolvente y de hecho es insolvente, además de pagar las costas y los gastos de abogado y procurador podrá quedarse compuesto y sin novia, es decir, gastará para no recuperar. Por otro lado, la via civil es lenta y penosa tal como están los juzgados y si se trata de pequeñas cantidades no merece la pena.

    Reforme el piso si lo desea y olvídese del impagado.

    Saludos
    Jaime Feiner
    j.feiner.catocc@gmail.com
  • BUFETPRIETO SLP

    BUFETPRIETO SLP

    profesional

    Le recomiendo que en la próxima ocasión pacte previamente con el Abogado los honorario del procedimiento.

    Llegar a cobrar o no depende de si en el desahucio se realizó la reclamación de los importes debidos (imagino que sí), en cuyo caso la sentencia habrá condenado al inquilino a pagarlo.

    Se debe instar la ejecución, y se cobrará sobre los bienes o ingresos que se le encuentren al inquilino, pero esa ejecución también tendrá un coste. Por tanto antes de iniciarla solicite presupuesto a su abogado, y valore si se encontrarán bienes o ingresos que embargar.

    BufetPrieto SLP
    E-mail:jprieto@bufetprieto.com
    Tfno: 938704558
    Web: http://www.bufetprieto.com
  • Guimaraens Abogados

    profesional

    Apreciado Joan Francesc:

    En primer lugar he de comentarte que por un desahucio por falta de pago, lógicamente, debes pagar unos honorarios al abogado y procurador que represente y defienda, pero estos honorarios no tienen que ser ni mucho menos un "dineral" como tú comentas ya que es un procedimiento no demasiado complicado si los datos que proporciona el cliente están ordenados y son correctos.

    Conviene que antes de iniciar un procedimiento preguntes a tu abogado los honorarios finales que te serán cobrados para no llevarte sorpresas finales.

    Dicho lo anterior, respecto a la posibilidad de cobrar la deuda, es importante que tu abogado esté muy encima del asunto. No obstante, te reconozco que si el inquilino se ha ido de España, la posibilidad de cobrar es muy poca. Si vive en España en cambio, a la larga se suelen cobrar las deudas con perseverancia y paciencia.

    Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.

    Atentamente,
    Guimaraens Abogados
    Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
    Tramitamos procedimientos en toda España
    www.guimaraens.es
    Teléfonos: 93 4879483 – 655085046
    C/ Balmes nº 84 4ºB Barcelona
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