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Vivo actualmente en un piso de alquiler, el cual casi con toda seguridad
será ejecutado por un banco. Si contínuo en él hasta agotar el plazo
máximo de 5 años convenido con el arrendador en el contrato de alquiler;
y éste finalmente es embargado por el banco por impago de la hipoteca;
¿ Quién me devolverá los dos meses de fianza depositados al inicio
del arriendo ? El arrendador?, la entidad bancaria ?
Maripepa, la fianza no puede destinarse al pago de las rentas. Parece mentira que una cosa tan elemental salga de la boca de un propietario.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Hola Bruce:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.
Reciba un cordial saludo.
Reitero lo ya dicho a otro consultante, en estos casos la asistencia directa y desde el principio de un Abogado es inexcusable, luego no hay 'moviola'
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).
El nuevo propietario es quien debe afrontar la totalidad del contrato existente y por lo tanto si esa señal está correctamente expuesta en dicho contrato la deberá afrontar el banco