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Xavitoo

inquilino/a

Consignacion \"deuda\" y demostrar contrato verbal.
Buenos días a todos:

Ante todo gracias por la persona/s que quieran dedicar un momento para leer este post.

Voy a intentar resumirles, vivía en un alquiler, del cual, debido a que era muy alto, y la vivienda estaba en condiciones deplorables, decidí que me tenia que ir.
Con esta vivienda, mal por mi parte, deje una fianza de 6000 eu, siendo el arriendo de 1200. Esto era debido, a que era con opción a compra de una casa bastante vieja pero con muchas posibilidades. 4 años mas tarde y debido a dificultades laborables de la unidad familiar, veíamos que era imposible el que nos concediera una hipoteca, por lo que abandonada la idea de comprar la casa, decidimos irnos debido al alto alquiler y a las condiciones.

Avisamos al arrendador con tiempo suficiente 3 meses, pero a la hora de acercarse poco tiempo para irnos, me hizo saber que se había gastado el dinero de la fianza y que no podía devolverlo. Entonces, intento hacerme ver, que debido al uso de la vivienda, ese dinero tenia que emplearlo, pero la verdad es que no lo tenia.

Evidentemente, el dejar la vivienda sin recuperar ese dinero que era tan importante, pues no lo iva a hacer. Para mi sorpresa, su abogado me llamo para entrevistarse conmigo lo cual accedí, y me negocio la tasa de alquiler, para así no irnos, una cantidad bastante. Accedimos a ese nuevo acuerdo, pero bajo 2 condiciones, una era que retirara uno muebles que ella tenia en la vivienda, de hecho muchos, no pude colocar la casa por 4 años, y la otra que solucionara los problemas de humedades y cucarachas que había, o al menos, que lo moviera y presupuestara. Se dio un plazo de 15 días para ello. Durante ese tiempo, pague la renta nueva acordada, pero ni se llevo sus muebles ni movió nada para humedades ni cucarachas. Visto que no cumplió, al mes siguiente, procedí a no abonarle el arriendo. Durante ese mes siguió sin hacer nada ni una llamada. Yo sabia que estaban en dificultades económicas, entonces, decidí pausarlo y al mes siguiente y al siguiente abone la cantidad. Cuando al 5 mes, me llega una demanda por desahucio por impago. Visto como estaba el tema, y con el gran miedo a no recuperar los 6000 eu, decidí dejar en ese momento de pagar las rentas durante 5 meses mas, y al sexto, le mande un burofax a ella y a su abogado, para citarles X día para entrega de llaves. Acudieron ambos, y se firmo un documento de entrega de llaves. De decir que en total no la abone 7 meses, que hacen una cantidad de 5600, y con los 400 restantes, para factura de agua y sobraban 100 a mi favor, no obstante la demanda prospero, y en ella reclamo por los 1200 eu, no por 800 ya que esto es lo que figuraba en el contrato. Segundo fallo mío, no requerir un documento con la nueva mensualidad. Una vez en el juzgado, su abogado solicito y a la hora de interrogarle a ella, que los 6000? de fianza, se usaran para arreglar el piso y que la pagara todas las mensualidades "debidas" por el importe de 1200. No pude probar, los 800 eu del acuerdo, por lo que de la cantidad total que ella pedía por rentas, se descontaron los 6000 ? que la jueza computo pero aun así me condeno a pagar lo restante que asciende a casi 3000 eu, y a ella las costas procesales.

De la resolución del juicio ya había entregado el piso mas de 1 año antes, la cuestión, evidentemente como no estoy de acuerdo con la resolución, procedo a apelar, y me contesta la jueza, que si no consigno la cantidad requerida no prosperara la apelación. Por lo que he estado leyendo, al no haber lanzamiento por que no vivimos allí, y se entrego la posesión del piso, pueden obligarme a consignar este dinero cuando encima es el motivo de la apelación? mi abogado, es de justicia gratuita, y la verdad, he de decir, que no se esta molestando mucho. No tengo ahora mismo ese dinero para consignar, no obstante aunque lo tuviera, creo que no lo haría, por que igual no vuelve....

Podríais darme una indicación para como continuar? he llamado al juzgado, y la secretaria me indica que asi lo estimo la juez, y que ella no me puede ayudar, que tiene que ser mi abogado... mi abogado me dice que el apelo pero que llego esa carta asi que pagar hay que pagar...

Querría saber si el juez o secretaria, actúan correctamente al no tener en cuenta que ya no vivo allí, mucho antes de que se celebrara el juicio, y en caso de no ser lo correcto, como he de proceder.

Muchas gracias para quien se haya leído la parrafada,

Les dejo un link, que es uno de los artículos en los que me apoyo para creer que no estoy obrando de manera incorrecta.
https://www.mundojuridico.info/consignar ... desahucio/

Se me olvido un punto aclaratorio. Su abogado, defendió el acuerdo del nuevo arriendo por 800? por lo cual ella le despidió en el proceso, contrato a otro abogado el cual le pidió la venia al anterior. El se mostro bastante moral. Querria saber si habría alguna manera de que el pudiese declarar, dado que no se hasta que punto seria saltarse el secreto profesional, al estar yo presente.

Reciban un cordial saludo.
  • Preguntado por: Xavitoo
  • Hace 9 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (7)
Xavitoo ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Xavitoo a pesar de todo sigo pensando que ese recurso no prosperará lea este enlace: http://blog.enalquiler.com/2014/desahucio-express/el-inquilino-no-se-opone-al-desahucio-pero-si-a-pagar-los-alquileres-atrasados/
    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Xavitoo

    inquilino/a

    Entiendo lo que me indicas respecto a que va a ser difícil, pero para que sirve entonces el recurrir esa sentencia? Si no se permiten nuevas pruebas o testimonios, es decir es nada mas que con lo que se presento anterior... por otro lado 3 pagos de la cantidad acordada desmostrables por ingreso en banco no valen para acreditar el contrato verbal? como se estima que es lo necesario para acreditarlo?.
    La verdad tienen razón en lo de que es generar gasto, pero lo cierto es que estamos hablando de justicia, y no es una situación justa, por eso quiero pelearla.
    • Respondido por: Xavitoo
    • Hace 9 años
  • Xavitoo

    inquilino/a

    Os adjunto dos de los textos, en el segundo es muy largo y pongo el link mejor. Sentencia dictada por la AP de las Palmas (Sección 5ª) de 24 octubre 2013: ? El Tribunal considera que la referencia que hace el artículo 449.1 a los procesos que llevan aparejado el lanzamiento únicamente tiene sentido teniendo en cuenta la concreta sentencia que se pretende recurrir. No existe ningún ?proceso? por sí solo que lleve aparejado el lanzamiento, existen procesos en los que se ejercitan acciones que en el caso de estimarse llevan aparejado el lanzamiento, y, por lo tanto, lo que lleva aparejado el lanzamiento es la resolución estimatoria de la pretensión. De esta forma, si la sentencia dictada no acuerda el lanzamiento, o si, acordándolo, dicho pronunciamiento no es objeto del recurso , y el pronunciamiento recurrido se limita a otros aspectos del fallo, como las costas, o la reclamación de cantidad, no afecta al recurrente cuanto dispone el artículo 449, pues la interpretación teleológica de la norma justifica la limitación del acceso al recurso en el caso en el que se esté ocupando la finca, exista un pronunciamiento que ordene el lanzamiento y se pretenda impugnar dicho pronunciamiento sin tener satisfechas las rentas vencidas, evitando así que se perpetúe en la segunda instancia una situación en la que el arrendador, pese a haber obtenido una sentencia favorable en la instancia y por efecto del recurso continúe sin poder disponer del inmueble y sin recibir a cambio la renta pactada.?   2. Se apela exclusivamente la reclamación de cantidad El art. 449.1 LEC establece que en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. http://www.caballerogea.net/Desahucio-por-falta-de-pago-Actualizacion-28-6-2015.htm
    • Respondido por: Xavitoo
    • Hace 9 años
  • Xavitoo

    inquilino/a

    Muchas gracias por tu pronta respuesta Pholmo, pero es obligatorio si o si a consignar la cantidad cuando lo que se planteo no es el lanzamiento, si no el no estar de acuerdo con la cantidad? Muchísimo antes de ir a juicio (un año antes) ya habíamos dejado el piso, y según he leído la consignación se hace para que el propietario no pierda mas tiempo el derecho de acceso a la vivienda, esto el lo tiene desde hace mas de un año. Mi pregunta es como he de formular la apelación sin tener que hacer esa consignación. He leído sentencias en que el juez estima que debido a que el objeto es la disconformidad en la cuantía y no el desahucio, no tiene sentido consignar esa cantidad (en burdas palabras dichas,  y entendías por mi profano en ello). Buscare el link a alguna de ellas.
    • Respondido por: Xavitoo
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Xavito tiene una sentencia que adquirirá firmeza si no la apela en plazo, no hay posibilidad de aportar ningún medio de prueba ahora ni de convocar como testigo a un abogado, que esté exento de declarar por cuestiones conocidas como consecuencia de su profesión.
    Lo dicho olvide el asunto.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Xavitoo después de leer ese memorial lamento decirle que tiene muy pocas posibilidades de hacer nada, por no decir ninguna, para apelar una sentencia de desahucio es preciso consignar previamente los alquileres adeudados, y luego debe tener en cuenta que en la apelación no le van a dejar invocar "cuestiones nuevas", la mejor recomendación es que se olvide del asunto y no haga más gastos, incurrió en un error muy habitual: "El casero no me atiende, dejo de pagar el alquiler" sin darse cuenta que en un juicio de desahucio por falta de pago no podrá invocar es "falta de atención" del casero.
    Pienso que le convendrá leer
    EL DECALOGO DEL INQUILINO
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Xavitoo

    inquilino/a

    Otra pregunta que se me olvido. ¿No es suficiente prueba del abono de 3 meses por el importe para probar nueva cuota?  A parte de eso solo tengo un mail enviado al anterior abogado de ella con la propuesta. ¿Podria llamar de testigo al anterior abogado, e interrogarle por el mail que yo le mande para que confirme su veracidad sin incurrir en secreto profesional?
    • Respondido por: Xavitoo
    • Hace 9 años
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