Efectivamente, con arreglo al art. 956 del Código Civil, heredará el Estado a falta de herederos conocidos. Para ello, el juez deberá dictar una declaración judicial de heredero, adjudicándole el piso por falta de herederos legítimos. Antes de ello, el juzgado publicará edictos en los boletines oficiales, entre otros trámites.
Saludos,
Javier Muñoz
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