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En ejecucion le aplican el 60% valor de la escritura, este valor se aplica al balance adeudado mas gastos de abogados, incidentales y penalidades, etc., que segun he escuchado en ocasiones duplican la deuda. Es esto correcto?
Las familias tienen alguna defensa de no perder su techo, declarandose en Quiebra?
El valor en el mercado del inmueble se considera en algun momento del proceso de ejecucion?
Gracias
la declaracion de quiebra o concurso como ya se denomina, no tiene ninguna razon de ser para personas fisicas cuando lo que se deja de pagar es la vivienda, pues al no estar afecto ese bien a ninguna actividad, las ejecuciones hipotecarias no se suspenden.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Hola,
El valor de mercado de la vivienda, no tiene ningún valor durante el proceso de ejecución, ya que cuando firmas la escritura del préstamo hipotecario, firmas también las condiciones del embargo y el precio definitivo de subasta (incluyendo costas, intereses, etc.), y si, normalmente suele duplicar la deuda.
Puedes intentar la suspensión de pago, para ello, deberás reunir una serie de características, y pagar más o menos el 10% de lo que adeudas. No es un proceso fácil.