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Él se subrrogó en el año 1980 por el fallecimiento de su padre , no hay más subrrogaciones, ahora se ha jubilado y quiere continuar con él pagando una cantidad. Yo quiero recuperar el local.
Se puede subrogar el cónyuge del arrendatario, continuando la misma actividad. También se puede subrogar un descendiente hasta el 2.014.
Si no hay subrogación usted puede reclamar la posesión, primero mediante carta y después, si el arrendatario no acepta entregarle las llaves, deberá acudir a un abogado para interponer la demanda de extinción del contrato.