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El inquilino se niega a abandonar el piso habiendo finalizaod el contrato y habiendo sido comunicado mediante burofax del hechos.
El piso lo necesita el arrendador para su hija que carece de vivienda y está en el paro.
Los muebles de la vivienda han desaparecido, comprobado en una visita al piso, así como se ha producido un deterioro manifiesto del mismo, faltando las lamparas y estando la puerta de acceso rota.
Así mismo, debe más de 900 euros en concepto de suministro de agua, estando el contrato a su nombre, pero no puede ser cortada, ya que no permite el acceso de los tecnicos al domicilio.
Incluso se han producido amenazas por parte del inquilino que han sido juzgadas y sentenciadas en su contra.
Como debo actuar.
Estimado Alfredo:
Desgraciadamente, para recuperar la posesion del inmueble alquilinado (con independencia del tipo de alquiler: de vivienda, de local o de temporada) debes acudir a la via judicial, si el inquilino se niega a abandonarla voluntariamente.
Dicho procedimiento, que se conoce como desahucio por expiración del plazo, dura aproximadamente seis meses y se podrá reclamar al inquilino el importe de las rentas hasta el dia que abandone la vivienda.
Mas informacion en :
El procedimiento de desahucio express
Un saludo,
Miguel Herrero
Abogado de Desahucios.org
La única autoridad que puede obligar a abandonar una vivienda es el Juez competente, por lo tanto debe acudir a un Abogado para iniciar los trámites de desahucio, la lectura de este enlace puede serle útil al respecto.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).