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En contrato firmé varias clásulas que me parecían abusivas, pero tenía urgencia por entrar a vivir y no me quedó otra. Ahora Tendré problemas a la hora de marcharme (por trabajo tengo que estar algunos meses más).
una:"la duración del contrato (. ) se prolongará desde el 14-04-10 hasta el 13-04-11 (. ). Finalizado el mismo, Si arrendador y arrendatarios pactan renovarlo, se haría en las mismas condiciones que este y se le aplicaría (. ) ípc durante el año (. ). Los arrendatarios se comprometn a cumplir íntegramente la duración del contrato"
otra: "Si el día en que concluye el arriendo, los inquilinos no procedn a entregar llaves y desalojar vivienda, por cada día después dl mes siguient a la finalización del contrato,pagarán al arrendador una renta equivalente a 3 veces de la correspondient a un día de vigencia del arendamiento. "
La clausula de duración no es abusiva pero el casero no puede opinar hasta el 5 año. Si cuando llega la primera anualidad no le dices nada el contrato se autoproroga automaticamente por otro año de olbigado cumplimiento con la subida del ipc. Si te vas antes de tiempo en la renovación el casero te peude exigir los meses que queden pendientes de abonar hasta que se cumpla la anulidad.
si el os avisa con un mínimo de 30 días de que quiere rescindir el contrato, un mes antes de los 5 años, y no os vais entiendo que os está penalizando con esta subida. Para no pagarla cuando te diga que te vayas no te queda más opción que irte o pactar un nuevo contrato
Hola dom:
Para responder a su consulta es inprescindible poder examinar el contrato en su totalidad.
Reciba un cordial saludo
Ningún problema, la Ley te ampara por encima del contrato y las prórrogas anuales no hay que pactarlas: son obligatorias para el propietario por el solo hecho de que el inquilino no le notifique con treinta días de antelación su voluntad de extinquirlo.
Es decir, con ese contrato, a pesar de lo que contiene, puedes permanecer en la vivienda hasta cinco años, sin necesidad de avisar de nada: solo si quieres abandonar la vivienda, puedes hacerlo avisando con antelación de 30 días a cada "cumpleaños" del contrato.
Lo del ipc sí es correcto, así que tranquilidad total.