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Fui adjudicataria d un piso en alquiler d proteccion oficial d una constructora q colabora cn una entidad bancaria. El dia 30 procedi ala entrega d llaves Dias antes hice la limpieza correspondiente y hst pinte 1pared q anteriormente habia pintado d color (ya qse debe dejar todas en blanco). M dicen q han encontrado manchas en paredes (dbido a tele, estantes...etc) y q tienen q pintar TODO el piso, en caso dq cn la fianza no llegue, tengo q pagar la diferencia dla factura q les pasen los pintores. Habia paredes qni siquiera tenian muebles y estan blancas y otra pared q pinte yo misma. Segun contrato dbian d haber visitado el piso antes dl abandono para decirme loq staba mal, pro esa visita nunca se ha producido. Me gustaria saber si estoy en mi derecho d reclamar mi fianza, ya q tb cuento cn fotografias q acreditan q deje la vivienda en perfecto estado. Como pueden decirme q tienen q pintar todo el piso cuando yo misma pinte una pared y solo tenian manchas 1par dellas dbido al uso habitual?
Al término del arriendo es inexcusable que se firme un finiquito de contrato y entrega de llaves, en cuyo documento se harán constar los desperfectos o deterioros imputables al inquilino que haya sufrido la vivienda, que servirán de base para su descuento de la fianza. Ignoro si es su caso, pero de ese dato se extraerá la posibilidad o no de reclamar la totalidad de la fianza con intereses de demora.
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