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Está firmada la resolución de contrato de alquiler en el ministerio de vivienda, diciendo que me tiene que devolver la fianza en el plazo de un mes y que el piso se lo entregué en perfectas condiciones, pero la llamo una semana después y me dice que no me lo va a devolver.
¿Cómo puedo reclamar? ¿Cuáles son los pasos? ¿La puedo denunciar por no haber realizado el depósito inicial de la fianza?
Hola Ctenerife:
Coincido con las respuestas anteriores excepto en el tipo de procedimiento. Yo le sugiero la interposición de una demanda de reclamación de cantidad que seguirá los trámites del Juicio Declarativo Verbal. Si la cuantía a reclamar es inferior a 2000 euros estará exenta de pago de tasa judicial y de contratar los servicios de abogado/a y procurador/a. Finalmente indicarle que la sentencia que se dicte no podrá ser objeto de recurso.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
De todas formas, tiene 30 dias legales antes de poder reclamar nada.
lo del burofax te lo puedes ahorrar, es una pérdida de dinero.
Pues entonces ya sabes que solo te quedan dos opciones:
1) Demanda judicial de juicio monitorio.
2) Documentacion a un abogado para que requiera de pago al propietario.
pedro Martinez
Abogado
Recuperar mi fianza por supuesto. Por eso estoy intentando hacer las cosas bien y como corresponden... Tengo burofax con certificación de contenido (preaviso de dejar la casa), resolución de contrato a mi favor... Lo que da rabia que se rian de uno de esa manera :( y los pobres que vengan detrás les pasará lo mismo.
Muchas gracias por vuestras respuestas, en este caso la señora no deposito la fianza en ningún lado, más bien en su cuenta. ¿eso se puede denunciar en algún lado? (El que no dejara la fianza donde corresponde)
Buenas tardes
El art. 36.4 de la vigente LAU establece que "El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución."
Mi criterio es que el arrendador está siempre obligado a devolverle la fianza al finalizar el contrato salvo que acredite que su saldo cubre totalmente desperfectos -no rentas o gastos-. Hoy día, por lo menos en mi ciudad, la entidad depositaria de la fianza suele tardar unos tres meses en devolver las fianzas, pero en todo caso, el arrendador tiene el plazo de un mes para al menos, pedir cita previa en el organismo depositario de la fianza y tramitar su devolución
Si así no lo hace el arrendador, yo le recomiendo que, previo a reclamárselo judicialmente a través de un procedimiento monitorio, le requiera fehaciéntemente a través de un burofax con acuse de contenido, ello para, caso de contestación negativa al mismo, pueda anticipar una posible oposición a la demanda de monitorio
El arrendador dispone de 30 días después de la firma de la finalización de contrato para devolver la fianza.
Una vez pasados los 30 dias puedes reclamarla mediante juicio monitorio, en el que además podrás reclamar los intereses legales devengados.
La unica solucion ante la negativa del arrendador es reclamar la fianza judicialmente mediante la interposicion de una demanda de peticion inicial de proceso monotorio.
Pedro Martínez
Abogado
Al término del arriendo es inexcusable que se firme un finiquito de contrato y entrega de llaves, en cuyo documento se harán constar, si procede, los desperfectos o deterioros imputables al inquilino que haya sufrido la vivienda, así como las deudas pendientes por alquileres o consumos, que servirán de base para su descuento de la fianza. De estos datos se extraerá la posibilidad o no de reclamar la totalidad de la fianza con intereses de demora.
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