La obligación de revisar los servicios de la vivienda ? gas, caldera de calefacción, electricidad ? y mantener su adecuación a la normativa vigente, corresponde al arrendador . Así lo establecen el
artículo 21 de la Ley de arrendamientos urbanos y el
artículo 1.554.2 del Código civil . El arrendador tiene la obligación de mantener la vivienda en estado de servir para el uso al que está destinada, independientemente de que las partes hayan pactado que los consumos de los servicios de la vivienda y la obligación de darlos de alta sean de cargo del arrendatario, ya que son cuestiones distintas. Si alguno de los servicios de que dispone la vivienda es comunitario ? como la calefacción ? corresponderá su revisión y mantenimiento a la comunidad de propietarios; en tal caso, el pago será a cargo del arrendador.