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Hola. Por lo que tengo entendido el inquilino puede abandonar la vivienda transcurridos seis meses en un contrato anual si el contrato ha sido formado con posterioridad al 6 de junio del 2013.
Si en el contrato no se menciona explícitamente el pago de una indemnización, ¿está el inquilino exento de pagarla? El contrato únicamente hace mención al artículo 9 de la Ley, sin mencionar indemnización.
Gracias y un saludo.
Quiminq tal como describe la situación el inquilino puede dar por terminado el alquiler sin mas requisito que preavisar con un mes de antelación, el preaviso ha de ser fehaciente
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Perdón, se me ha olvidado añadir que se menciona en el contrato que el régimen aplicable es el de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos. ¿cambia esto algo?
el contrato fue firmado a principios de este año.