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Quiminq

inquilino/a

Terminar contrato anual antes del año

Hola. Por lo que tengo entendido el inquilino puede abandonar la vivienda transcurridos seis meses en un contrato anual si el contrato ha sido formado con posterioridad al 6 de junio del 2013.

Si en el contrato no se menciona explícitamente el pago de una indemnización, ¿está el inquilino exento de pagarla? El contrato únicamente hace mención al artículo 9 de la Ley, sin mencionar indemnización.

Gracias y un saludo.

  • Preguntado por: Quiminq
  • Hace 10 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
Quiminq ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Quiminq tal como describe la situación el inquilino puede dar por terminado el alquiler sin mas requisito que preavisar con un mes de antelación, el preaviso ha de ser fehaciente 

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Quiminq

    inquilino/a

    Perdón, se me ha olvidado añadir que se menciona en el contrato que el régimen aplicable es el de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos. ¿cambia esto algo?

    el contrato fue firmado a principios de este año.

    • Respondido por: Quiminq
    • Hace 10 años
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