Marcharse del piso antes del año es incumplir el contrato. Los contratos se firman para ser cumplidos por ambas partes, y otorgan derechos y obligaciones a ambas partes.
El inquilino tiene
derecho a estar hasta 5 años (a veces 8) , y la
obligación de cumplir
el tiempo pactado en el contrato , y el casero también tiene la
obligación de tener a ese inquilino ese tiempo y el derecho a cobrar la renta.
Si el inquilino se marcha antes de tiempo y el casero le demanda, lo habitual, lo que la jurisprudencia ha dictado en ocasiones similares, (cuando las partes han acabado en los Tribunales) es que el inquilino
deba pagar hasta que el piso se vuelva a arrendar. Es decir,
otro inquilino, le libera del pago. Además, y esto sería lo más caro,
el inquilino que incumplió el contrato suele ser condenado en costas (abogados y procuradores de ambas partes)
Por todo esto, no es infrecuente que el inquilino ofrezca al casero una indemnización (a pactar si no se estipuló nada en el contrato) a cambio de firmar una resolución bilateral de contrato, y evitar un pleito desagradable, largo y caro.
Le saldrá más barato negociar con el casero y pagarle 2 ó 3 mensualidades a modo de indemnización que un pleito con sus costas.
No te sientas mal que tú no eres quien ha incumplido el contrato. A algunos inquilinos se les olvida que los contratos también les obligan a ellos.
Respecto a que no te quiere firmar el fin de contrato.
Efectivamente, sin ese papel firmado tú
no recuperas la posesión del piso, pero él
tiene obligación de pagar las rentas. Sin ese "papel" el arrendamiento
continúa, y podrás demandarle por impago de rentras.
Si se niega a firmarlo, no debes entrar en el piso, pero
sí demandarle.
Saludos
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