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En nuestro caso en concreto, alquilamos el piso con una serie de condiciones entre ellas estaba la vigilancia 24 horas, cosa que por deudas de comunidad se ha rescindido a 8 horas por la noche, la antena comunitaria no funciona, hay desperfectos en la escalera como falta de luz en nuestra planta, hormigas en nuestro piso... una serie de problemas que la casera no nos da solución....
Tenemos una carta de despido del mes de febrero la podríamos entregar para rescindir el contrato, ya que fue una de las clausulas?
¿Qué podemos hacer legalmente para rescindir el contrato sin perder los meses de fianza?
Gracias.
Habria que examinar ese contrato para determinar si el despido puede dar lugar a un desistimiento anticipado.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Si lo que manifiesta queda expuesto así en el contrato, cuando pase el año ya puede acogerse a la cláusula de no estar interesada en seguir. Lo de la carta de despido, tenia que haberlo comunicado inmediatamente, ahora ya lo veo tarde para lo del arrendamiento y por reclamar sus derechos laborales, si no lo hizo en su día.
El contrato está firmado por un año y sólo se puede rescindir una vez pasado el año si alguna de las dos partes no está interesada en seguir con él, o bien si se presenta por parte de los inquilinos una carta de despido y avisando con 45 días de antelación al casero.
Yo tengo una carta del mes de Febrero sabe alguien si con esto legalmente me valdría?