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Agueda Sauco

inquilino/a

¿Tengo obligación de quedarme en un piso de alquiler hasta el final de la prórroga del contrato?
He encontrado otro piso en mejores condiciones y más barato y he avisado a los propietarios con un mes de antelación. Ellos dicen que estoy obligada a quedarme en el piso hasta agosto, que es cuando finaliza la duración del contrato y, como les perjudico, no me van a devolver la fianza
  • Preguntado por: Agueda Sauco
  • Hace 15 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (11)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Muelles ha sido elegida Mejor Respuesta
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Alquilaalive, un comentario, antes de contestar lee la LAU. Te vuelvo a dejar el enlace:

    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm

    Es que la gente cuando pregunta es porque tiene un problema. No debemos decir lo que creemos, tenemos entendido o lo primero que se nos ocurre.

    Sobre cuestiones legales hay que contestar según lo que diga la ley, en este caso la LAU que es la que regula los alquileres.

    Si contestas sin habértela leído antes, puedes confundir a gente que realmente tiene algún problema (y por eso ha preguntado en el foro).
  • Muelles

    casero/a

    Tienen razón. Al igual que el propietario está obligado a prorrogar el contrato hasta 5 años si el inquilino así lo desea, el inquilino está obligado a respetar la duración inicial del contrato y las anualidades completas de las prórrogas.

    Los propietarios podrían demandarle por incumplimiento de contrato, lo cual le saldría mucho más caro ya que la jurisprudencia mayoritaria condena al inquilino a abonar las mensualidades que restan hasta el fin del contrato o hasta que se alquile de nuevo, además de las costas judiciales de ambos.

    Por ello, el no devolverle la fianza a modo de indemnización y a cambio de no demandarle no resulta tan mal acuerdo.
    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • despacho juridico

    profesional

    Tienes obligación de quedarte en la vivienda, al igual que tienes unos derechos (prórrogas obligatorias, tanteo y retracto...), tienes unas obligaciones. No obstante debes negociar la resolución con el propietario y hacerlo por escrito- Si como dices has encontrado otra vivienda más barata debes hacer tus números, no me parece exagerado que sólo pierdas la fianza, la propiedad te podría reclamar el cuplimiennto íntrego de la anualidad.
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    El motivo que usted alega no es causa justa para resolver un contrato, y por lo tanto es lógico que indemnice a la propiedad por el incumplimiento del contrato con una mensualidad de fianza.

    Eduardo Llarena A su disposición para lo que pueda necesitar,
    www.asistencialegal.net
    Puede ver más en mi blog asistencialegal1.blogspot.com
  • usuario eliminado

    Hola.
    Ellos tienen toda su razón.
    Con todo respeto, los contratos se hacen para cumplirse, en caso de que no sea así hay que soportar las indemnizaciones lógicas y legales establecidas cuando se quiere o desea por la causa que sea dar por terminado este.
    Usted debe indemnizar a la contraparte, el arrendador en este caso.
    La fianza bien puede cubrirlo si es lo que estiman le deben pagar, para eso es su depósito, como garantía del cumplimiento de una obligación.
    saludos.
    visite mi blog.
    http://asesorialegal-amyos.blogspot.com/2009/10/sobre-el-pago-de-la-fianza-en.html
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Según la LAU:

    "Artículo 10. Prórroga del contrato
    Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
    Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido."

    El contrato obliga a las dos partes. Es decir, el propietario no puede pediros que os vayais antes de que finalice la prórroga (lo que va de los 5 a los 8 años de contrato) y vosotros no os podéis ir antes de su vencimiento o "cumpleaños" (al 6º, 7º o 8º año).

    Si os vais en medio de ese periodo (antes del "cumpleaños", el casero os puede exigir que paguéis hasta dicho vencimiento o hasta que se alquile el piso (en ese caso él no perdería dinero por lo que no os lo podría pedir tampoco).

    Así que si os vais antes del vencimiento de la prórroga y sólo os pide la fianza..., pues estad agradecidos...
  • manuel josé

    casero/a

    Si ha firmado por un año puede rescindir comunicando por burofax con acuse de recibo 30 dias como mínimo antes de la finalización de cada anualidad o prórroga.
    Si lo hace a mediados de año es incumplimiento de contrato. El incumplimiento contractual puede dar lugar a indemnización de daños y perjuicios s/ Disp. Art. 1124 del Código Civil si bien la indemnización ha de entenderse tras su desalojo por arrendatario, al tiempo que hubiere permanecido desocupado y libre, ya que, en caso contrario, se produciría enriquecimiento para el arrendador.

    Un juez suele condenar al pago de mensualidades restantes hasta finalización contrato o hasta que el arrendador vuelva a alquilar el piso. Mejor negociar con el arrendador aún perdiendo una o dos mensualidades. Mejor un mal arreglo que un buen pleito.

    Saludos,
  • manuel josé

    casero/a

    Te adj el Código Civil:

    Art. 1124.-
    La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
    El perjudicado podrá entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
    Saludos,
  • manuel josé

    casero/a

    Artículo 9. "Plazo mínimo
    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
    El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
    2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior."
    En caso de desistimiento a mediados de año o prórroga es incumplimiento de contrato y en caso de demanda judicial

    El incumplimiento contractual puede dar lugar a indemnización de daños y perjuicios s/ Disp. Art. 1124 del Código Civil si bien la indemnización ha de entenderse tras su desalojo por arrendatario, al tiempo que hubiere permanecido desocupado y libre, ya que, en caso contrario, se produciría enriquecimiento para el arrendador.


    Código Civil: Art. 1124.-
    La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
    El perjudicado entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
    Saludos,
  • Alquilaalive

    casero/a

    Primero, mira en el contrato si hay una cláusula que indique indemnización por irte antes de la finalización del contrato. Si no es así y no pone nada no permitas que te quiten la fianza. Además, la fianza no está para estas cosas sino para disponer de un dinero que garantice que la vivienda la dejaste tal y como la encontraste. Lucha por la fianza.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Sí.
    Los contratos de arrendamiento se firman para ser cumplidos por ambas partes, e implican derecho y obligaciones a ambas partes..
    El arrendador tiene el derecho de cobrar la renta de anualidades completas y la obligación más o que le caiga mejor inquilino hasta 5 años aunque encuentre un inquilino que le pague más, que le guste .
    El arrendatario (es decir, tú) tiene la obligación de pagar la renta completa de cadea anualidad y de permanecer el tiempo al que se hubiera comprometido, y, derecho a prórrogas por, anualidades completas hasta que el contrato cumpla 5 años.
    Si el arrendatario o inquilino da por terminado el contrato unilateralmente, el casero le puede demandar por incumplimiento de contrato, y ello podría significar que un juez le condene a seguir pagando hasta que el piso vuelva a alquilarse o hasta el cumpleaños del contrato, y además, y esto es muy caro, a correr con las costas del juicio.
    Si al inquilino le es imposible esperar a que se cumpla el año, debería intentar convencer a su casero para que, en vez de demandarle, acepte una cantidad negociable de varios meses de renta a modo de indemnización por el incumplimiento.
    Lo mejor: Negociar con el casero o quedarse en el piso el tiempo pactado.
    Lo peor - por caro - para el inquilino, será ir a juicio.
    Así que si tu casero acepta terminar el contrato sólo a cambio de la fianza, tómalo y calla no sea que se arrepienta.
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