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Hola! El 15 de abril de este año alquilamos una vivienda y ahora el calentador no funciona, por lo que nos vemos obligados a ducharnos con agua calietne.
¿cuánto tiempo tenemos que darle de margen al propietario para que lo repare? ¿Podemos exigir la anulación del contrato directamente? El caso es que en este mes hemos descubierto varias cosas en la vivienda y no queremos seguir habitándola, como que han salido grietas en las paredes, no cierra NINGUNA puerta del interior de la casa, hay humedades en varios rincones, las puertas de la calle cierran mal y entra agua por debajo....
Gracias y saludos!
Debéis informar de todos esos desperfectos al arrendador, para que luego no se os puedan cargar a vosotros. Además, debéis pedir la reparación.
A lo del calentador, se le puede dar un tiempo prudencial, y así hacerselo saber ( 3-5 dias?). En caso contrario podéis arreglarlo vosotros y interponer demanda por la cantidad abonada, o que os lo descuenten de la mensualidad.
Eso sí, todo esto por escrito. Las notificaciones por burofax y guardarlo bajo llave.
Y no, no podéis anular el contrato, eso sólo lo puede hacer un juez, aunque tb podéis pactar con el arrendador el no llevarlo a juicio a cambio de rescindirlo de mútuo acuerdo, por ejemplo.
Solo puedo decir que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial de arquitecto y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil