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pilar84

casero/a

Si supuestamente se rompe un somier, y en vez de decirlo el inquilino pone otro, yo puedo cargarle en la fianza uno nuevo??

Yo tenia una inquilina que me aviso 15 dias antes de que se iba, por motivos economicos. Entonces para no agobiarla mas, decidimos de hacerle el favor de rechazar la indemnizacion por rescinsion de contrato. Ahora cuando firmamos la rescinsion de contrato y nos hace la entrega de llaves, nos vamos a limpiar el piso para ponerlo de nuevo en alquiler. Pues nos encontramos que el somier de matrimonio no es el que habia, sino que era mas pequeño. Asi que se lo dijimos y que ese no era, debido a que cuando ella entro el somier era nuevo y ese estaba oxidado y viejo.  Entonces nos dijo que se le habia olvidado de decirnoslo, que se habia roto y que habia puesto ese. Y lo mas gracioso es que ese somier se lo habia dado una persona conocida que lo iba a tirar  y para que lo aprovechara. Nosotros no sabemos si se ha llevado el nuestro y nos a puesto el viejo que le han dado. Asi que le hemos dicho que compraremos uno nuevo como el que habia. Actuamos correctametne????

  • Preguntado por: pilar84
  • Hace 11 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Siendo asi solo podras restar los recibos de suministros pendientes y hasta la fecha de entrega de llaves.

    pedro martinez

    abogado

    5001@icagr. Es


  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pilar. Poner eso es absurdo. ¿quién dice ahora que tú no rompes cosas y se las achacas al inquilino?

  • pilar84

    casero/a

    EN la finalizacion del contrato dice que se retiene la fianza a la espera de los recibos de agua pendientes y a posibles desperfectos y reparaciones de la vivienda. 

    • Respondido por: pilar84
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    No, no lo haceis bien. Si la finalizacion del contrato esta firmada es a ese documento al que unicamente hay que ceńirse y si en el mismo no consta ese hecho, legalmente no teneis argumento alguno para reterner parte de la fianza. Es vuestra responsabilidad examinar el estado de las cosas antes de terminar el contrato pues con el documento firmado y las llaves entregadas la responsabilidad es solo del,propietario.

    Pedro martinez

    Abogado

    5001@icagr.es


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