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Buenas a tod@s:
Por mas que leo en el foro no llego a tener claro si puedo irme antes del año pactado porque no entiendo muy bien la clausula.
Cito textualmente "El presente cotrato [..] teniendo en consideracion con caracter esencial la duracion antes indicada (un año). En consecuencia, su resolucion o terminacion anticipada, por cualquier causa imputable al arrendatario, dara lugar a una indemnizacion equivalente a 2 meses de renta que se estuvieran abonando en el año siempre que no se avise al arrendador con un mes de antelación"
Me confunde lo del final "siempre que no se avise al arrendador con un mes de antelación".
¿Si aviso no hay indemnizacion?
Las causas por irme son economicas ya que en dos meses me quedo sin trabajo...
Muchas gracias a todos de antemano.
Saludos
Por lo que ha transcrito, si avisa con un mes ( mediante burofax con acuse de recibo y certificación de texto, y el mes natural), no tendría que tener penalización alguna.
De todas formas, aparte del aviso, no olvide firmar documento de finalización de contrato y entrega de llaves.
Un saludo
Pone:
"Y tendrá una duracion, obligatoria para ambas partes de un año, hasta el 30 de. "
¿Pone en tu contrato que el primer año es de obligado cumplimiento? ¿O se ha cumplido ya el primer año?