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niusse

casero/a

Si solo me avisan 10 días antes ¿debo devolver la fianza?

Mi inquilino me ha avisado el 24 de enero que al final de dicho mes ( el mismo del final de la 2ª prorroga de contrato) que se va, la fianza es de solo un mes (450€). ¿Tengo derecho a no devolverle la fianza por no dar los 30 dias de preaviso? La luz y la electricidad estan a mi nombre, pero domiciliados en su cuenta bancaria ¿que deberia hacer por si el deniega el pago?

Gracias

  • Preguntado por: niusse
  • Hace 13 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (12)
Mari Lolis ha sido el primero en contestar
Mari Lolis ha sido elegida Mejor Respuesta
  • KARMELILLA

    KARMELILLA

    inquilino/a

    Perdón, quería decir " el arrendador". ;-)

  • KARMELILLA

    KARMELILLA

    inquilino/a

    Pués la única idea que se me ocurre es que la LAU lo que hace con esta ley es la de procurar que el arrendatario tenga más tiempo para encontrar a un inquilino para ese piso que se queda vacío y asi procurar que no pierda dinero en el interín.... No se me ocurre otra cosa, que por simple puede ser hasta tonta... Imagino que después cada uno es muy digno de seguir a rajatabla esta regla, aunque a mí me parece una tontería, ya que como dice Marilolis la fianza es para cubrir daños y desperfectos en la vivienda alquilada, no para asegurarse un mes más de cobro. 

    De alguna forma así la LAU intenta que el propietario no salga muy perjudicado al perder al inquilino. 

    Yo también pienso que es mejor un buen acuerdo.... Saludos. 

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Como hace Deaquíydeallí también me cuestiono lo mismo que ella.

    Al margen de que opine que lo mejor es un acuerdo amistoso...

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Voy a explicarlo en el terreno de la pura teoría jurídica, en la práctica, como he dicho, estoy con Marilolis, en cuanto a soluciones extrajudiciales.

    La arrendadora puede dar por no recibido ese preaviso por falta de plazo y cuando llegue el 31 de enero negarse a recibir el piso por considerar que entonces se ha prorrogado.

    La arrendataria puede marcharse por las buenas con los efectos que se señalan aquí.

    En resumidas cuentas copio la respuesta de Marilolis: Es mejor dejarse de saturar más los juzgados por cosas tan simples...este señor va a recibir su vivienda en la fecha del vencimiento del contrato y la volverá a alquilar y todos felices

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • deaquiydealli

    casero/a

    Gracias Pholmo. Pero sigo sin entender entonces para qué sirve lo que dice la lau el avisar con 30 días de antelación.

     

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Para que un contrato se prorrogue necesita haber llegado a su término, éste de acuerdo con lo que expresa el interesado agotará su duración el 31 de enero.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • deaquiydealli

    casero/a

    Mari Lolis, no entiendo. Si el 24 de enero avisa que el 31 se va. No avisa con los 30 días estipulados en la LAU. Porque no se ha prorrogado el contrato?

     

    Artículo 9. Plazo mínimo

    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

  • Domus

    Domus

    casero/a

    Efectivamente, la cuestión es que el propietario obtenga un alquiler posterior. Pero eso es algo que no se sabrá hasta que suceda, así que, en mi opinión, la equidad exige que el propietario no se vea perjudicado por esa decisión tan sorpresiva. Coincido en el acuerdo amistoso.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido con la atinada respuesta de Marilolis, ya se sabe "mas vale un mal arreglo que un buen pleito".

    En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si quiere ampliar la consulta.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    no, aún no se ha prorrogado, hasta el día 30 no vence el contrato.

    Es mejor dejarse de saturar más los juzgados por cosas tan simples...este señor va a recibir su vivienda en la fecha del vencimiento del contrato y la volverá a alquilar y todos felices.

  • deaquiydealli

    casero/a

    Al no haberte avisado con los 30 días estipulados en la LAU, su contrato se ha prorrogado por otro año más. Así que le pudes demandar y exigir las mensualidades que restan hasta cumplir el año, o el tiempo que tardes en volver a alquilar la vivienda. Tendrás que negociar con el inquilino y proponerle quedarte con la fianza a cambio de no demandarle el resto de mensualidades. En este post, considero que tienes la respuesta

    http://blog.enalquiler.com/2010/guias-alquiler-pisos/dejar-piso-alquiler-antes-5-anos-alquiler/

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    la fianza no esta para cubririr el que te avise mal, no, no es para eso.

    Mira cuando te entregue las llaves mirais muy bien el piso para poner en el documento de fin de contrato si todo esta  correcto o hay desperfectos (me refiero a desperfectos autenticos, que el paso del tiempo desgasta el piso y eso no es un desperfecto) si todo esta correcto se pone en ese documento y si hay algo roto pues lo mismo y además cmprobais los contadores de los suministtros, lo que marcan a ese día y la última factura pagada, si quedan pendientes entonces lo reflejas en el documento y cuando vengan dichas facturas descuentas su importe de la fianza y si has tenido que reparar algo pues también.

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