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Hola, estoy en una casa de alquiler con derecho a compra y la voy a dejar. En ella instale una chimenea y la voy a desmontar para llevarmela, ¿tengo obligacion de tapar los agujeros practicados en el techo para la salida de humos? Gracias.
Parece ser que ciertamente no tiene nadaq ue ver que el contrato este registrado en la junta de andalucia para que sea valido, pero tambien es cierto que se le pueden pedir responsabilidades fiscales al propietario. Saludos
Te han informado mal.
Los contratos de arrendamiento son acuerdos privados entre las partes en los que propietario e inquilino determinan las condiciones del alquiler y no hay obligación de registrarlo en ningún organismo. Sin embargo registrarlo en el organismo autonómico dispuesto por cada Comunidad Autónoma para ello tiene una serie de consecuencias.
El registro es gratuito y favorece a ambas partes en diversos aspectos, llegando a ser obligatorio para obtener ciertas ayudas o ventajas fiscales y de otra índole. Muchos de estos aspectos dependen de la Comunidad Autónoma, que es quien tiene competencias en esta materia, por lo que pueden variar de una a otra.
Lo mismo sucede con elevarlo a escritura pública ante notario, que también es facultativo.
Ten presente que ni por estar registrado, ni por haberlo elevado a escritura pública resta validez al contrato de arrendamiento, y por consiguiente este documento es absolutamente legal y valido.
Hola Travian:
Lamento comunicarle que la información que le han facilitado no es correcta. Que la fianza haya o no sido depositada en el órgano correspondiente no afecta a la validez del contrato de arrendamiento.
Reciba un cordial saludo.
Hola de nuevo, quiero aclarar que vivo en andalucia y me han comentado que si el contrato de alquiler no esta registrado en la junta de andalucia no es legal, por lo tanto el propietario no puede exigir nada, es cierto? Muchas gracias. Saludos
Hola Travian:
Coincido con las respuestasa anteriores y sobre la pintura le sigiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Resoluci%F3n-de-contrato-y-pintado-de-la-vivienda.htm
reciba un cordial saludo.
Todo tal y como estaba.
eso si, puedes habalrlo con el propietario porque si el lo prefiere puedes dejarlo asi y te ahorras pintar de nuevo.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Muchas gracias por sus aclaraciones. Permitanme una duda mas. Tambien cambien el color de la pintura en algunas habitaciones sin permiso, ¿tendria que volver a pintarla como estaba? Y los agujeritos de cuadros y lamparas, ¿tambien tengo que taparlos? Gracias de nuevo y saludos.
art. 23 ley de arrendamientos urbanos. Obras del arrendatario.
sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.
como verás esta no es una facultad que te corresponda a ti, puesto que son obras no autorizadas, o sea que será el arrendador quien decida si quiere que repongas las cosas al estado primitivo o bien exigirte que no desmontes la chimenea puesto que prefiere beneficiarse de la obra efectuada.
si dedice conservar la modificación esto sería en beneficio de la propiedad sin que tengas derecho a indemnización y si decide que devuelvas las al estado primitivo, en ese caso que no te quepa duda, debes de tapar los agujeros.
espero haberte ayudado, un saludo.
Pues entonces. Lo dicho. Tiene que devolver todo a su estado anterior.
saludos - Papeleos Alquiler.
Salvo que hubiera un pacto escrito acordando otra cosa, tiene usted que borrar cualquier huella de que allí hubiera habido una chimeea.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Hola Travian:
¿ se pactó en el contrato el consentimiento para realizar esa obra? .
¿ Tuvo consentimiento escrito del arrendador? .
reciba un cordial saludo.