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Moncho

inquilino/a

¿Se puede quedar el casero con mi fianza si me voy del piso antes de que se cumpla el contrato de 5 años (60 meses)?

Llevo 7 meses en un piso como vivienda habitual. En su día firmé un contrato por 60 meses (Así lo especifica en el documento). Ahora me voy a comprar un piso que me lo dan el mes que viene y deseo, lógicamente, abandonar el piso en alquiler. Yo dejé como fianza 920 €, y en el contrato no se especifica nada sobre indemnizaciones.

La cuestión es, ¿el casero se puede quedar con mi fianza aunque preavise con algo más de un mes de antelación? ¿Podría tener alguna obligación de pagar algún tipo de indemnización al casero?  Gracias.

  • Preguntado por: Moncho
  • Hace 14 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (5)
Inmoboteros ha sido el primero en contestar
  • Moncho

    inquilino/a

     Lo que se menciona en la cláusula de Duración es lo que he expuesto anteriormente: "El plazo de Duración de este contrato es de sesenta meses, a contar desde la fecha x, existiendo la posibilidad de prórroga, mediante acuerdo de ambas partes. Finalizada la duración pactada, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, dejándolo en perfecto estado."

    • Respondido por: Moncho
    • Hace 14 años
  • Moncho

    inquilino/a

     -Duración del contrato-

    "El plazo de duración del contrato es de sesenta meses, a contar desde la fecha X, existiendo la posibilidad de prórroga, mediante acuerdo expreso de las partes en este sentido. Finalizada la duración pactada, los arrendatarios deberán abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejándolo en perfecto estado de conservación, con excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda."  FIN Cláusula.

    • Respondido por: Moncho
    • Hace 14 años
  • Inmoboteros

    Inmoboteros

    profesional

    Le indico la Lau prevee una duracion de hasta 5 años por sola voluntad del inquilino , pero la duracion minima de obligado cumplimiento es de  libre pacto , por favor puede transquibrir la clausula relativa a la duracion del contrato para saber si uted pacto un minimo?

  • Moncho

    inquilino/a

    El contrato se rige por la ley 29/1994 de 24 de noviembre de la LAU, y en defecto de norma o pacto, por el código civil. El tiempo de duración viene dada en una cláusula "Duración del contrato". En él se menciona que la duración es de 60 meses, existiendo posibilidad de prórroga mediante acuerdo. Una vez finalizado ese tiempo los arrendatarios deberán abandonar el inmueble sin necesidad de requerimiento del arrendador. Aquí termina la cláusula.

    En cuanto a la cláusula de la Fianza dice así:  "..x cantidad, en concepto de fianza arrendaticia. Esta cantidad queda sujeta a cubrir las posibles responsabilidades en que pueda incurrir el arrendatario con el arrendador por deterioros en el inmueble, impago de rentas o cualquier otra causa derivada de la relación arrendaticia que establece el contrato. Le será devuelta al arrendatario a la finalización del arriendo previa la constatación por parte del arrendador de que la finca se haya en perfecto estado de conservación y siempre que no concurra la responsabilidad expresada en el párrafo anterior."

    • Respondido por: Moncho
    • Hace 14 años
  • Inmoboteros

    Inmoboteros

    profesional

    he de entender que usted firmo 60meses de obligado cumplimiento?.

    por favor aclare este punto para poder darle una respuesta adecuada

     

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