El obligado cumplimiento de 6 meses sólo es exigible si el arrendador cumple sus obligaciones. Entre ellas, la de conservar la vivienda en estado de servir.
Si usted considera que su casa no es habitable por culpa del arrendador deje de pagar la renta.
El Tribunal Supremo dice que Para que la falta de pago de la
renta no motive la resolución contractual será preciso que el arrendatario alegue y acredite que el arrendador ha incumplido sus obligaciones contractuales. Debe ser un incumplimiento esencial o grave que frustre las legítimas aspiraciones del arrendatario; no basta un cumplimiento defectuoso de las mismas. Por ejemplo que el piso no reúna las condiciones de habitabilidad exigidas.
Lea el artículo completo: http://www.abogadoarrendamientos.com/puedo-dejar-pagar-la-renta-arrendador-no-cumple-obligaciones/