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He firmado mi contrato de alquiler por un año con fecha 4/12/2012 con vigencia a partir del 1/1/2012. Al vencerse me informan que el contrato se renueva automáticamente cada año.
Una de las claúsulas menciona que a partir del primer año de contrato el arrendatario podrá resindir el contrato con un preaviso de 60 días sin ningún cargo.
Al año de haberse vencido el contrato me comunico con la Administadora para saber cómo serían las condiciones del nuevo contrato y ella me informa por escrito (mail) que en caso de dejar el piso el preaviso sería de 30 días pero ahora me dicen que es según lo que dice mi contrato.
Teniendo en cuenta que ha entrado en vigor una nueva ley quisiera saber cuál es mi derecho porque si me quiero marchar en 30 días y nadie ha alquilado el piso, según ellos tengo que pagar el segundo mes.