Inmaculada plantea cuestiones que merece la pena matizar individualmente: Ante todo sea cual sea la situación actual de su contrato no parece que la casera esté facultada para denegar la renovación del mismo, más bien se trata de una prórroga automática. Tendría que tener más datos para asegurar esa opinión. Si ustedes se encuentran en el sétimo año de un contrato están obligados a cumplir la anualidad completa, por el contrario si se encuentran en el segundo año de un contrato nuevo, pueden desistir preavisando con treinta días. Esa reducción pactada por teléfono, con el antecedente de su negativa a prorrogar el contrato, entiendo que puede ser interpretada como un contrato nuevo, en el sentido que indico en el párrafo anterior. Lo que no puede ahora la arrendadora es negar eso, si ha venido percibiendo la "nueva renta" pacíficamente hasta la presente.
Pedro Hernández Olmo, abogado