Buenas tardes. Mi situación es sencilla. Me mudé hace un par de meses a una casa. Hice un gran desembolso pues no tenía muebles (ni siquiera armarios) ni electrodomésticos, pero mi idea era estar mucho tiempo. Por desgracia mi madre enfermó al poco de mudarme. Todos los días voy a verla, son unos 40 kilómetros. Estoy gastando más de lo que puedo y necesito rescindir el contrato. A día de hoy estoy al corriente de pago. Ni debo ni quiero deberle nada a los caseros. Les hice llegar mi intención de marcharme y les ofrecí el mes viniente y la fianza. Ya no estoy viviendo allí, con lo que pensé que podrían volver a alquilar la casa y no saldrían perdiendo. Me dicen que no, que para eso firmé un contrato y que mis circunstancias personales no les importan. Que ofrezca más dinero. De hecho llegaron a decirme que pagara los seis meses, mínimo por contrato, pero que me fuese ya y así no me cobraban la indemnización por no quedarme hasta el año. Mañana intentaré que acepten 600? + la fianza, no puedo darles más. Solo en la mudanza, fianza, electrodomésticos, armarios...me gasté 2000?. Les he intentado hacer entender que no quiero deberles dinero, pero les da igual. No entiendo a la gente así. Alguien me comentó que si mando un burofax exponiendo mi situación, que no debo nada, que aviso con tiempo y que renuncio a vivir allí y entrego las llaves, no pueden reclamarme nada. Que es una "triquiñuela" alegal. No sé si es cierto. ¿Alguien podría asesorarme, por favor? Muchas gracias.
En un caso como el tuyo, una gran mayoría de arrendadores se atendrían a tu solicitud, aceptando rescindir el contrato recibiendo el importe de dos o tres meses de alquiler, tiempo suficiente para volverlo a alquilar, pero tu casero parece codicioso e insensible a tus circunstancias personales, por lo que tendrás que preavisarle de forma " fehaciente" por todo lo antes de treinta días a la finalización del primer semestre de arrendamiento, que mantendrás el contrato hasta el efectivo cumplimiento de los seis meses obligados por ley. De esta forma, salvo que en el contrato se haya dispuesto una indemnización por desistir anticipadamente, no tendrá el arrendador derecho a indemnización alguna, no pudiendo entrar en la vivienda ni tomar posesión de ella hasta que cumplan los seis meses. Quizás ello haga reflexionar al casero y vea que le sale mas a cuenta rescindir documentalmente ahora el contrato, mediante una indemnización pactada entre ambos. Te deseo lo convenzas y que se mejore tu madre.
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