Luis Gusmao: 1.- Efectivamente se puede interpretar que la fianza no forma parte del activo de la empresa, ya que se trata de un depósito en garantía y por lo tanto el dueño es vd. 2.- Al administrador concursal o a quien firmó con Vd. la resolución de ese alquiler. Yo no haría ese gasto sin saber sobre seguro que me van a devolver la fianza. 3.- Si Vd. lo ha admitido así en el documento de resolución es válido, sin embargo yo no aconsejaría un pleito contra una empresa que está en concurso de acreedores. 4.- Viable si, pero puede durar años. 5.- Pienso que el IVIMA "se lava las manos" en ese asunto. Mejor sería que tratara de convencer al administrador concursal de lo que se dice en 1.-
Pedro Hernández del Olmo, abogado Pulse aquí para consultarme directamente por teléfono