Buenas tardes, Patricia:
En su caso la mejor opción es que preavise fehacientemente(burofax con acuse de recibo) a su arrendador que abandonará la vivienda en fecha x( puede ser al cumplimiento del 6º mes o en fecha posterior).En este caso sólo estará obligada al pago de la indemnización del art 11 LAU 1994 si así se hubiera recogido expresamente en el contrato.
Reciba un cordial saludo.
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