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en Diciembre de 2011 firme mi contrato renta urbana mallorca, prorrogables por año. Me puedo ir en Marzo 2014 si minimo 30 dias antes le informo por escrito y demostrable. como un Finiquito de trabajo o enviando una carta certificada.
Hola maria:
coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.
Reciba un cordial saludo.
La ley aqui nada tiene ver Vd. ha admitido la perdida de la fianza en concepto de indemnización por desistimiento anticipado y eso es la ley entre Vds.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
No puede pedirme más por que entiendo que en la ley sale el maxima pena aplicable, pero que se puede llegar a un acuerdo mutuo para minimizarlo. Es correcto, por favor? muchas gracias
Muchisimas gracias por su ayuda.
Cláusula novena de mi contrato de arrendamiento dice:
NOVENA: La arrendataria entrega a la arrendadora, y en concepto de fianza, la cantidad con letras y numeros 450€, que deberá ser devuelta dentro del mes siguiente al que se devuelvan las llaves a la arrendadora.
Constituyendo la firma de este documento prueba de la entrega del dinero de dicha fianza.
Si la duración de este contrato fuera inferior a lo estipulado en la cláusula primera (un año prorrogables hasta 4 más) , por renuncia de la arrendataria, la fianza depositada quedaría en poder del propietario en concepto de indemnización.
teniendo en cuenta que la casa esta como me la entregaron, podria exigirme más?
muchas gracias!!!
No se aplica la nueva ley, salvo acuerdo entre las partes.
Hola Maria:
Coincido con la respuesta de la Sra Amparo y le sugiero la lectura de los siguientes enlaces.
http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda-celebrados-entre-el-1_1_1995-y-el-5_6_2013.htm
reciba un cordial saludo.
Se aplica la nueva ley a los contratos firmados anteriormente a la misma?
no. Las modificaciones de la lau 94 se aplican a los contratos firmados desde el 5 de junio.
deberá llegar a un acuerdo de indemnización con su arrendador por incumplir la prórroga de su contrato.
saludos - Papeleos Alquiler.