Carmen ante todo debe tener en cuenta que un contrato de arrendamiento no se puede rescindir unilateralmente por ninguna de las partes.
También conviene recordar que siempre ocurre que el criterio sobre la idoneidad del piso alquilado es distinto entre el casero y el inquilino.
El inquilino tiene derecho a que esa vivienda reuna todas las condiciones de habitabilidad, si no es así, como parece su caso, deberá vd. proveerse de un dictamen pericial que lo acredite y con esa base solicitar la rescisión del contrato con indemnización de daños y perjuicios.
Cuestión distinta es la facultad que le concede la ley de desisitir del contrato a los seis meses, sin necesidad de invocar razón alguna, en condiciones normales sería lo aconsejable, pero en su caso puede no serlo. Me explico, vd se marcha a los seis meses preavisando con treinta días, pero el casero se niega a devolver los alquileres percibidos anticipadamente, deberá ser vd quien acuda al Juzgado y el resultado de ese pleito, a mi juicio, es incierto.
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