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Carmen

inquilino/a

Rescindir un contrato.
Buenos dias,el dia 15 de Marzo he firmado un contrato de alquiler con los dueños de un piso en la zona de Aluche. dicho contrato es por un año ya que he pagado la totalidad del alquiler por adelantado 1 año, La gestion se hizo directamente con los propietarios sin inmobiliaria. Dicho contrato esta asentado en la Comunidad de Madrid, como asi tambien la fianza de 600 euros. Ahora bien, a raiz de ruidos insoportables he insolucionables con unos vecinos y una obra que si bien se sabia que se iba a realizar, y que esta causando molestias graves en la calidad de vida. He decidido irme de este lugar por no cumplir con las condiciones habladas de un primer momento. Los trastornos han sido muchos, fisicos, personales y economicos y continuan. De ahi que quiero rescindir este contrato y que me devuelvan el dinero, no solo la fianza sino el resto del dinero, puesto que pienso solo estar 6 meses, que son los meses reglamentarios segun tengo entendido para esta gestión. Mi pregunta es si todo esto se puede hacer y de que manera, cuales son los pro y los contra con los que me puedo encontrar. Ya que creo que estoy en mi derecho pero quisiera una información de como gestionarlo correctamente con los propietarios De antemano muchas gracias y quedo a la espera de vuestra contestación. Carmen Herrera.
  • Preguntado por: Carmen
  • Hace 8 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Carmen ante todo debe tener en cuenta que un contrato de arrendamiento no se puede rescindir unilateralmente por ninguna de las partes.
    También conviene recordar que siempre ocurre que el criterio sobre la idoneidad del piso alquilado es distinto entre el casero y el inquilino.
    El inquilino tiene derecho a que esa vivienda reuna todas las condiciones de habitabilidad, si no es así, como parece su caso, deberá vd. proveerse de un dictamen pericial que lo acredite y con esa base solicitar la rescisión del contrato con indemnización de daños y perjuicios.
    Cuestión distinta es la facultad que le concede la ley de desisitir del contrato a los seis meses, sin necesidad de invocar razón alguna, en condiciones normales sería lo aconsejable, pero en su caso puede no serlo. Me explico, vd se marcha a los seis meses preavisando con treinta días, pero el casero se niega a devolver los alquileres percibidos anticipadamente, deberá ser vd quien acuda al Juzgado y el resultado de ese pleito, a mi juicio, es incierto.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
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    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
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