En principio puede exigir el pago de todas las mensualidades pendientes, si verdaderamente es un alquiler de temporada no sujeto a la LAU (si se ha puesto el plazo de 11 meses porque el inquilino solamente necesitaba el piso ese plazo). Usted no podría alquilar el piso en ese periodo, y el juez tendría que interpretar si había algún motivo justificado en la marcha del inquilino (motivos laborales, paro o similares).
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