Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Según el contrato, el piso tiene todos los servicios pero lo cierto es que no puedo poner teléfono fijo. La linea , el edificio la tiene pero la compañía de teléfonos en este caso no ha llevado su linea hasta el edificio. Me dice que yo haga la linea: corte la calle, haga zanja, meta la linea, asfalte de nuevo la calle...y yo me pregunto si eso no lo tiene que hacer el constructor?
Podria rescindir el contrato por no tener telefono ni posibilidad del mismo?
el contrato te describe cuales son los servicios con que cuenta, (e incluye el teléfono) o solo dice servicios? proque servicios, serian los básicos y estos creo yo son luz y agua, no teléfono y televisión, así que creo que no podrías rescindirlo por eso, por otra parte, por qué no pruebas con una compañía que te brinde cable y el teléfono vía cable.
Aclarando un poco lo de la televisión, en las obras nuevas es obligatorio el instalar directamente antena de tdt, aunque no asi en las viviendas viejas, en las viejas, esta modificación de analógica a digital debía absorverla la comunidad, por más que hoy en dia uno considere la tv y el teléfono como una "necesidad" no es una necesidad "básica" como el agua (lavarse, limpiar ) o la luz, (cocinar, calentar el agua)...sin tv ni teléfono se puede vivir dignamente, sin agua ni luz, no...a pesar de que algunos no hagan uso del agua caliente para un baño en toda una semana...jajaja
yo no he leído esa respuesta de Jun (no la habia visto hasta ahora) pero habia leído una respuesta de Amparo donde decía que era considerada la toma de TV algo imprescindible...francamente yo me quedé a cuadros.
Esta es la respuesta que da Juan sobre el tema de la instalación de TV.
Básicamente viene a decir que hay sentencias que dicen que es una condición de habitabilidad, pero que un real decreto, lo considera obra de mejora y que por ello da derecho al arrendador a elevar la renta en función de una baremación que Juan explica en el enlace.
menudo problema, para mi el teléfono es imprescindible para la habitabilidad y el otro día aquí dijeron que la toma de TV era imprescindible según la ley, así que si la toma de Tv lo es, el teléfono lo ha de ser con más motivo.... así que si no estoy equivocada y la vivienda no reune las condiciones de habitalbilidad, enviales un burofax y comunicales que tienes que rescindir el contrato por esa causa.