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Juan Ramon

inquilino/a

Rescindir contrato de alquiler
Buenas noches, soy inquilino de una vivienda en alquiler, llevo menos de seis meses y quisiera dejarla por motivos laborales(traslado)  El contrato dice textualmente: El arrendador arrienda al arrendatario la vivienda descrita en el primer manifestando para ser usada como su domicilio habitual por un período de un año, con las prórrogas y demás condiciones que la Ley contempla. No obstante podrá el arrendatario desistir del arrendamiento antes del término si lo comunica al arrendador con un mes de antelación, sin cuyo requisito deberá indemnizar al arrendador con la cantidad equivalente a una mensualidad.
¿Según eso no debería esperar a los seis meses?  Gracias y un saludo. 
  • Preguntado por: Juan Ramon
  • Hace 6 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
nacho ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Juan Ramón esa cláusula, en mi modesta opinión, pone de manifiesto la ignorancia de la ley por parte de quien la ha redactado, ya que en su primera parte es correcta, concede al inquilino el derecho de desistimiento anticipado, peo la compensación de ese derecho es incorrecta, ya que el inquilino tiene esa facultad de desistir, por ley, a los seis meses y la compensación también esta prevista en la ley y no puede ser un mes de alquiler, sin más. DIcho esto, intente usted acogerse a la primera parte, si terminan en el juzgado habrá que ver lo que dice su señoría. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    los 6 meses son de obligado cumplimiento

    Artículo 11. Desistimiento del contrato. (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas)

    El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

    Según esa clausula no tendrías que pagar ninguna indemnización,pero en caso de tener que pagar seria de media mensualidad.
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
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