Juan Ramón esa cláusula, en mi modesta opinión, pone de manifiesto la ignorancia de la ley por parte de quien la ha redactado, ya que en su primera parte es correcta, concede al inquilino el derecho de desistimiento anticipado, peo la compensación de ese derecho es incorrecta, ya que el inquilino tiene esa facultad de desistir, por ley, a los seis meses y la compensación también esta prevista en la ley y no puede ser un mes de alquiler, sin más. DIcho esto, intente usted acogerse a la primera parte, si terminan en el juzgado habrá que ver lo que dice su señoría.
Pedro Hernández Olmo, abogado