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Hice un contrato por 11 meses, ya que entré en Junio, pero el casero puso que el contrato sólo duraba hasta mayo. He estado 4 meses y me marcho por problemas en la caldera (en los 4 meses han venido 5 veces a arreglarla y sigue sin funcionar y llega el invierno), además de que tengo hormigas permanentes en casa y que la casa no está bien aislada y se nota ya el frío. He avisado el día 12 de octubre a mi casero, qué aunque prefería irme el día 1 de Noviembre, me quedaba hasta el 11 para darle los 30 días de preaviso (y así también segurarme que me devuelva la fianza). Pero ahora el dueño me dice que tengo que pagar el mes completo. Y sí aún avisando con un mes, me voy el 1 noviembre, ¿puede no devolverme la fianza? Sí me quedo hasta el 11 para cumplir el mes de antelación, ¿puede obligarme a pagar el mes entero o incluso 15 días, aunque no vaya disfrutar de ello?
Hola eli:
le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Ah y se me olvidaba, es contrato de alquiler por la vivienda habitual del propietario, ya que él también podía pedirme que dejase la vivienda antes de la finalización del contrato.
En el contrato de alquiler ponía que ambas partes podía rescindir el contraro siempre y cuando se avisara con un mes de antelación (no establece que tengan que ser meses completos)
eli_isabelsoy A demás de lo que te han contestado,te añadiré,que pienso que no tienes clara lo que has firmado,pues no te puedes ir cuando tu decidas,si el 1 o el 11,o qué se yo.Los contratos se deben dejar en sus fechas y si entraste el uno de junio,finalizaba el treinta de abril (11 meses)Aunque me gustaría saber si es vivienda avitual o es contrato temporal
En cuanto a los defectos y deficiencias debe considerar que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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