Rescindir contrato de alquiler antes de tiempo por traslado laboral
Llevo con mi pareja en un piso de alquiler unos meses y se acabaría nuestro contrato a finales de año. El problema es que me ha salido trabajo para comenzar en septiembre en otra ciudad en el otro lado de la comunidad donde vivimos y le hemos dicho al casero que nos tendríamos que mudar por traslado laboral. Según el contrato que nos puso, tenemos que pagarle igualmente todos los meses al completo hasta que nos vayamos a pesar de lo que dice la ley. ¿Esto es así aunque haya un traslado laboral por medio?
Preguntado por:
DT
Hace 8 años
Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (9)
Amparo BB ha sido el primero en contestar Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
Amparo BB
profesional
Pero contestó. Luego es prueba de que lo ha recibido.
Una vez que envié el burofax entiendo que tendríamos 30 dias para irnos. ¿no? Lo digo porque n osotros le habíamos mandado un email el mes anterior a finales diciendo que queríamos dejar el piso por traslado laboral y no sabemos si eso sirve legalmente como aviso. A ese email el casero nos contesto que no podíamos irnos sin encontrar inquilino ya que por contrato tendríamos que pagarle los meses que nos quedaban hasta su resolución. ¿No se considera ese email como aviso a pesar de que luego le mandemos un burofax más detallado?
La cláusula penal de su contrato es nula por contravenir a la LAU. En caso de que no le devuelva la fianza deberá acudir al juzgado (lo mismo que tiene que hacer un casero cuando un inquilino no paga) Quizás una cartita de un abogado explicándole todo esto le haga entrar en razón. Contacte con Pholmo o con Pelayo de Salvador quienes se la redactarían por un precio justo
Cito literalmente lo que pone en mi contrato: "El plazo establecido de duración de un año es de obligado cumplimiento (condición indispensable para formalizar el siguiente contrato de arrendamiento) por lo que, con independencia a lo establecido en el art. 11 de la no obstante lo preceptuado en el LAU 29/94 reformada por Ley 4/2013, para el caso de desistimiento de la parte arrendataria transcurridos seis meses de duración del presente contrato, vendrá obligada a indemnizar a la arrendadora en la cantidad equivalente a las mensualidades que resten por abonarse hasta la anualidad."
"Es objeto de arrendamiento la vivienda sita en XXXX, la cual será destinada a vivienda propia y permanente de la parte arrendataria, sin que pueda dedicarse a destino distinto al expresado." ¿Y qué pasaría si no quisiese firmar la devolución de los dos meses de fianza o insinúa que se la quiere quedar como indemnización? ¿Qué tendríamos que hacer? Agradecemos enormemente la información
Coincido con la respuesta que te ha dado Amparo BB y en relación a tu último comentario, el arrendador no puede exigirte que le pagues el año completo,en en el peor de los casos, solamente tendrías que abonarle 1/12 parte de la renta mensual por cada mes que falte hasta cumplir la anualidad convenida, pero sin saber lo que pone textualmente dicha condición en caso de desistir anticipadamente del contrato,es aventurado decirte más, ya que si está tal como indicas, la condición sería nula y no tendrías que indemnizarlo. En cuanto a la fianza te la tiene que devolver siempre que dejes la vivienda sin desperfectos ni deudas de suministros, en caso contrario te descontará de ella el importe del arreglo. El día de la entrega de llaves ambas partes tienen que firmar un documento por duplicado ejemplar, quedando uno en poder de cada interesado, en el que conste la resolución del contrato, desperfectos y deudas, si las hay y devolución de fianza que se hace en el cato o en el plazo máximo de un mes.
Hola Amparo: Ante todo muchas gracias por la respuesta. Lo unico que pone en el contrato es que el contrato es de un año para el uso de la casa como vivienda y que a pesar de lo que dice la ley, si dejamos el piso tras los seis meses y antes de que se cumpla el año, tenemos que seguir pagando los meses al completo hasta que llegase al año. Por otro lado, hay dos meses de fianza que tiene el casero y nos gustaria saber si el irnos antes afectaria a su devolucion y cuando tendrian que devolverse. Gracias.
Si se trata de arrendamiento para uso de vivienda, eso NO es así haya o no haya traslado laboral por medio (eso no influye) Pasados los primeros seis meses (obligatorios por ley) se puede desistir y, como mucho, la indemnización que le pueden cobrar - solo si se estableció por contrato - es la que marca la ley: Artículo 11. Desistimiento del contrato. El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Si en el contrato figura una indemnización mayor sería una cláusula NULA (por listillo el casero) y no podrán exigirle nada. .
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