Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Hola.
Tengo un contrato por cinco años sin ninguna clausula de rescision. Llevo viviendo un año y ahora quiero cambiarme de piso en dos meses. ¿Que pasos debo dar? ¿puede el propietario negarse a devolverme la fianza? La gestoria me informa de que por ley tengo que abonar un mes por cada año no cumplido ¿esto es verdad?
Muchas gracias.
Hola hospitalet:
lamento comunicarla que la opción menos gravosa para usted es la que se ha señalado repetidamente en este post, es decir, que acepte la resolucíón de contrato a cambio de la indemnización de 4 meses de renta.
si ahora no dispone de ese dinero o precisa de parte del mismo para buscar una nueva vivienda, explíqueselo a su arrendador y firmen un reconocimiento de deuda(se puede hacer en el mismo documento de rescisión de contrato) donde se especifique el fraccionamiento de la indemnización.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
email:: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
Gracias Jan. La verdad es que estoy un poco desesperada. Necesito esa fianza para poder irme a otro piso y no se muy bien que puedo hacer para recuperarla.
Se quedara con la fianza para responder del impago de las rentas. Al inquilino se le puede demandar al dia siguiente de incumplir su obligacion de pago de la renta.
pedro Martinez
Abogado
Gracias a todos por vuestras respuestas, me estais ayudando mucho. Este fin de semana he preguntado a mucha gente y las respuestas han sido de todo tipo. A ver que opinais vosotros:
1.- Que no es legal que se quede con la fianza ya que este dinero es por si hay algun desperfecto en el piso, no por incumplimiento de contrato.
2.- Que si el no quiere ningun acuerdo y se queda con la fianza, que no le pague los dos ultimos meses ya que (por lo visto) no se puede echar a un inquilino hasta el tercer mes de impago ¿es esto cierto?
Gracias a todos
Como soy casero me permito añadir un matiz para reforzar tu posición de inquilino al negociar: también el propietario saldrá ganando mediante un acuerdo en el que ajustéis la indemnización al tiempo que razonablemente tardará en conseguir un nuevo alquiler, que es de lo que se trata, facilitándole al máximo la entrada de posibles interesados a la vivienda, colocación de carteles en terraza o fachada ... y comprometiéndote a dejar la vivienda en perfecto estado para que el siguiente inquilino se instale inmediatamente.
Hola Hospitalet:
Lamento no haber podido responder antes a sus preguntas. Ahora ya no es preciso ya que las respuestas de la sra Amparo son correctas.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
coincido con la ultima respuesta de amparo, ademas debes valorar los inconvenientes de un juicio, que no son solo económicos (papeleos, acudir a los juzgados, etc.) por eso yo siempre aconsejo negociar.
Es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.
Cualquier acuerdo menor o igual a la fianza + 4 meses de renta... sería beneficioso para ti, pues si eso mismo lo manda el juzgado, se vería incrementado con los gastos judiciales (abogados y procuradores) y es probable que te condenaran en costas (pagar también abogados y procuradores del propietario)
Saludos - Papeleos Alquiler.
Amparo, gracias por tu respuesta. Disculpa, pero como Jan ha puesto "no es de aplicación en su caso" creia que no se podria aplicar.
Entonces el podria reclamarmelo pero mediante juicio ¿verdad?. La parte de llegar a un acuerdo con el es complicada porque no es una persona muy agradable, todo lo contrario. Ya nos amenaza con no devolvernos la fianza y eso es lo que queremos evitar pero no se muy bien como hacerlo. ¿Alguna idea?
Gracias a los dos ! Nos estais ayudando muchisimo. He visto tu página y voy a descargarme el formulario de recision de contrato.
Creo que has entendido mal la respuesta de JAN.
Dice que esa indemnización - un mes por cada año que falte de cumplir - aunque sea la que la ley propone para contratos superiores a 5 años, es la que viene siendo impuesta por la jurisprudencia menor para contratos de duración igual a 5 años.
Si aún así deseas abandonar el piso, en mi página tienes un modelo para enviar el burofax avisando de tu desistimiento.
Saludos - Papeleos Alquiler.
http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/
en este enlace tienes modelos para notificar que quieres marcharte.
Te recomiendo que hables con tu casero. Algunas veces se puede llegar a un acuerdo sin tener que recurrir a los juzgados, todo depende de lo dispuestos que esteis a negociar una salida amistosa.
El casero te puede reclamar un mes por año que falte de contrato, o incluso la totalidad de las rentas hasta los 5 años, pero lo tiene que hacer en un juicio, y puede que no se lo concedan. Siempre es mejor para todos una negociacion extrajudicial, es más rápido y al final más barato para todos.
Jan, muchas gracias por tu rapida respuesta. Tengo un par de dudas mas
1.- Segun lo que comentas entonces el propietario no tendria derecho a reclamarme dicha indemnizacion, pero ¿podria quedarse con la fianza?
2.- ¿como tengo que informar de que deseo abandonar el piso? ¿mediante un burofax? ¿existe alguna texto modelo para efectuar dicho comunicado?
Muchas gracias
Hola Hospitalet:
La gestoría tiene razón, aunque su respuesta esté basada en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, que no es de aplicación en su caso. Pese a ello, la indemnización que le han comentado ha sido aceptada en casos como el suyo por algunas Audiencias Provinciales, como la de Madrid y Baleares.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl