Rescindir contrato antes de entrar en vigor por razones laborales
El día 5 de julio firme un contrato de arrendamiento de un inmueble en Sevilla dando la fianza. La entrega de llaves sería el 29 de agosto y la entrada en vigor el 1 de septiembre. En la firma le pregunté qué pasaría si sufría un cambio de destino en la resolución para el curso 2016/2017 y le respondió que no me preocupara que lo resolveríamos de la mejor manera pero que le avisara con la mayor brevedad posible. El 4 de agosto salió la resolución y me han destinado a isla cristina. Por lo que él mismo día le telefoneé y le comente la situación. Me pidió tiempo para pensar que hacer con la fianza. Con el tiempo me dice que se queda con la mitad de la fianza (intentándome hacerme creer que de fianza son 2 mensualidades pero no viene en contrato reflejado, solo es una mensualidad). Ahora me quiere demandar para que le efectúe el pago íntegro del contrato. ¿Qué puedo reclamar yo al ser una razón sobrevenida el cambio de destino? ¿Qué me puede demandar el de indemnización? Un saludo y gracias
Buenos días, Laura. Su arrendador puede exigirle hasta 6 meses de renta del contrato, como consecuencia de su incumplimiento. En este tipo de casos, es importante NEGOCIAR y RECOGER POR ESCRITO todos los pactos relativos a lo que pueda suceder entre la firma y la toma de posesión. Un saludo, www.desalvador.es
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