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Ya que mi arreandatario alega que no cumpli el año
También conviene tener en cuenta que al término del arriendo es inexcusable que se firme un finiquito de contrato y entrega de llaves, en cuyo documento se harán constar, si procede, los desperfectos o deterioros imputables al inquilino que haya sufrido la vivienda, así como las deudas pendientes por alquileres o consumos, que servirán de base para su descuento de la fianza. De estos datos se extraerá la posibilidad o no de reclamar la totalidad de la fianza con intereses de demora.
En este enlace: http://pedrohernandezabogado. com/2011/01/el-finiquito-del-alquiler.html tiene ampliada la información que le interesa.
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Tu arrendador (el arrendatario eres tú) lleva razón.
debes cumplir la anualidad completa. Lo de avisar con 30 días se refiere a 30 días de antelación al cumpleaños del contrato. No 30 días cuando uno quiera.
saludos - Papeleos Alquiler.