Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

francisca

casero/a

Me reclama la fianza, habiendo incumplido el contrato
Mi inquilino me reclama la devolución de la fianza, cuando ha dejado la casa 5 meses antes de cumplir el contrato. Dice que como me ha avisado con 15 días de antelación , tiene derecho a su reclamación. ¿Es cierto esto?, yo he quedado en poder devolver la fianza cuando cumplan los meses establecido en el contrato.
  • Preguntado por: francisca
  • Hace 15 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (10)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Ramon Ruiz ha sido elegida Mejor Respuesta
  • LolaG

    casero/a

    No, un contrato de 11 meses no es de temporada porque su duración sea de 11 meses. Fíjate en lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 en el artículo 9.1 que habla precisamente de la duración de los contratos: "La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará
    obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al
    arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición."

    La LAU lo deja bien claro como puedes ver: "La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años". O sea que da igual que el contrato sea de 11, 5, 8, ó 13 meses, cuando se acabe, si su duración es inferior a cinco años, el inquilino tiene derecho a las prórrogas anuales hasta que dure 5 años como mínimo.

    Que el contrato tenga una duración de 11 meses no lo convierte en temporal, para que sea de temporada se tiene que especificar en el contrato que es de temporada y la razón por la que es de temporada: vacaciones, estudios, trabajo ... Mira lo que dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria de 22 de junio de 2005, donde también se habla de la postura del Tribunal Supremo: “…Reiteradas sentencias del Tribunal Supremo han establecido, con criterio uniforme seguido de forma constante por las sentencias de las Audiencias Provinciales, que la calificación de arrendamiento de temporada no deriva del plazo concertado sino de la finalidad de la ocupación, ajena a la ocupación como residencia habitual del arrendatario, siendo ocasional y esporádica; de manera que el arrendamiento se hace en atención, no a la necesidad del arrendatario de establecer su vivienda, sino para ocuparla de una forma accidental y en épocas determinadas por razón de circunstancias distintas de la instalación de la residencia permanente y domicilio habitual. El requisito de la temporalidad no está relacionado con el plazo acordado sino con la causa y finalidad de la ocupación que viene determinada por la transitoriedad. Así la STS de 15 de diciembre de 1999 dice que la nota esencial del arrendamiento de temporada es la de haberse convenido el uso durante un plazo concertado para habitar transitoriamente y por razones diversas de modo que la ocupación responde a exigencias circunstanciales, esporádicas o accidentales determinantes del contrato y elevadas expresamente a la condición de causa por las partes y no a la necesidad de habitar como residencia habitual y permanente.”
    • Respondido por: LolaG
    • Hace 15 años
  • INMOYMAX

    profesional

    Gracias por poner el post, cañero. Me reafirmo en mi respuesta en el que se dice que "ambas partes han renunciado a la prórroga forzosa", y también lo tildo de "picaramente" y así es mientras no se demuestre lo contrario. Un contrato de 11 meses de duración se considera de temporada y no lleva aparejada la prórroga forzosa, salvo que una de las partes pueda probar la no temporalidad del contrato. Asimismo para que dicha temporalidad fuese aceptada debería justificarse en el contrato, es decir, estudios, laboral, prácticas,.... aunque los TSJ tienen fallos dispares al efecto. Independientemente el supremo deja muy claro que lo hay que probar.
    • Respondido por: INMOYMAX
    • Hace 15 años
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    INMOYMAX,

    Profesional ¿de qué?

    Desde luego, no del Derecho porque, de serlo, tendríamos que admitir que de cualquier cosa se saca hoy día un abogado.

    Siempre me admira e impresiona la gente que habla con seguridad y contundencia, aunque no sepa lo que está diciendo. Autoridad que no falte.

    Ramón Ruiz.
  • cañero

    inquilino/a

    INMOYMAX
    Me refiero a este post
    http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/caseros/contrato-alquiler-y-declaracion-hacienda_11653.html

    En donde tú le dices al usuario que pregunta, que por haber firmado 11 meses ha renunciado a la prórroga de 5 años. Eso es inexacto. Depende de si la vivienda es su vivienda habitual o no. Si lo es, tiene derecho a la prórroga de 5 años.

    Hablando de diligencia... la velocidad se demuestra andando, y he visto además de lo que menciono arriba, otras inexactitudes tuyas.... de principiante, relativas a quién paga IBI o Comunidad cuando no se especifica en el contrato.

    Así que un poquitín más de humildad... que tú tampoco eres perfecto
    • Respondido por: cañero
    • Hace 15 años
  • INMOYMAX

    profesional

    Por cierto cañero, quien ha dicho lo del contrato de temporada ha sido amparo, y que, por cierto, tiene razón.

    Se un poquito más diligente.

    gracias
    • Respondido por: INMOYMAX
    • Hace 15 años
  • INMOYMAX

    profesional

    Me reafirmo. Un contrato de alquiler por período inferior a un año, que no haya sido documentada la temporalidad, sea por estudios y trabajo, puede ser nulo de pleno derecho si se demuestra que se ha utilizado la rebaja de plazo de duración del contrato para no cumplir lo establecido en la legislación vigente. Jurisprudencia de nuevo, cañero. Si el juez entiende que es vivienda habitual y permanente del inquilino y no existe la relación de temporalidad documentada se puede declarar la prórroga forzosa. Me reafirmo. ¿Puedes demostrar lo contrario?
    • Respondido por: INMOYMAX
    • Hace 15 años
  • cañero

    inquilino/a

    ¿Amigo de cervecería?

    INMOMAX, llevas sólo veintitantas respuestas en La Comunidad y te he leído en varias de ellas descalificando a otros usuarios, incluso a abogados que ofrecen contratos a precios módicos... y ahora.... ¿Dónde está aquí la opinión de amigo de cervecería?

    ¿Te crees mejor que nadie? Pues tú también das de vez en cuando alguna respuesta que puede confundir al personal... por ejemplo cuando no aclaras a un usuario que su contrato de 11 meses puede perfectamente ser prorrobable a 5 años si la vivienda arrendada es su vivienda permanente.

    Así que... un poquito de respeto. Que las cosas se pueden decir de muchas maneras.

    Y si no, lee a Juan o a PHOLMO... y aprende.
    • Respondido por: cañero
    • Hace 15 años
  • INMOYMAX

    profesional

    Existe un obligado cumplimiento por parte del inquilino que tú le puedes reclamar. Yo te voy a dar una solución, no mi opinión de amigo de cervecería.

    Le envías un telegrama reclamándole los cinco meses de alquiler por obligado cumplimiento de la anualidad firmada indicando que retienes la fianza hasta que te pague la cantidad reclamada, que una vez abonada se la devolverás. Con esto se te arrugará y te dejará en paz si tu intención solo esa, si además se lo quieres reclamar puedes a través de la via judicial.

    Saludos y Suerte
    • Respondido por: INMOYMAX
    • Hace 15 años
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    francisca,

    Me apetecía contestarte, pero no puedo mejorar en nada la respuesta de Amparo BB.

    Has hecho bien de negarte a devolver la fianza, mientras tu inquilino no cumpla su compromiso de un año.

    Ramón Ruiz
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Marcharse del piso antes del año efectivamente es incumplir el contrato.

    Los contratos se firman para ser cumplidos por ambas partes. La ley, da derecho al inquilino a estar hasta 5 años (a veces 8) , y la obligación de cumplir anualidades completas , y el casero también tiene la obligación de tener al inquilino (hasta 5 años si él quisiera) y el derecho a cobrar la renta de cada anualidad completa.

    Si el inquilino se marcha antes de tiempo y el casero le demanda, lo habitual, lo que la jurisprudencia ha dictado en ocasiones similares, (cuando las partes han acabado en los Tribunales) es que el inquilino deba pagar hasta que se termine la anualidad en curso o hasta encontrar a otro inquilino. Es decir, volver a alquilar la vivienda, le libera del pago. Además, y esto es lo más caro, el inquilino suele ser condenado en costas (abogados y procuradores de ambas partes)

    También es bastante normal que el inquilino ofrezca al casero una indemnización (a pactar) a cambio de firmar una resolución bilateral de contrato, y evitar un pleito desagradable, largo y caro.

    Le saldrá más barato pagar 2 ó 3 mensualidades (o la fianza) a modo de indemnización que un pleito con sus costas, y con una sentencia probablemente como la que te he comentado.

    Coméntale esto y negocia qué cantidad aceptarás como indemnización a cambio de no demandarle.
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas