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¿si el reciente contrato es de seis meses y quiero marcharme antes del final de este, podré si doy a mi casero un mes de notificación?
Con la nueva redacción de la LAU, para los contratos de vivienda habitualel nos dice el Artículo 11 :"El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días." Por lo tanto si su contrato es de vivienda habitual el propietario puede reclamarle el pago de los sesi primeros meses.
Ahora bien si su contrato, como se despeja de su pregunta, es de un periodo inferior al año, y en el título del mismo no aparece refejado que se trate de un contrato de vivienda habitual habrá que atender a los estipulado por las partes en el contrato, y que se trataría de un contrato de uso distinto de vivienda, es decir de uso temporal.
Un saludo
Álvaro Graciani
Si que puedes, siempre que le abones el importe de los seis meses de renta.