Indemnización en caso de irse antes de tiempo. ¿Alguien me puede aclarar algo?
Hola. Mi inquilino lleva desde enero de 2015 en el piso. Cada año hemos prorrogado el contrato implícitamente y ahora me avisa con 30 días de antelación de que se va. Yo le digo que, tal y como recoge el contrato, me tiene que indemnizar con la parte proporcional de la renta. Él dice que, según su abogado, esa indemnización es solo el primer año y no afecta a las prórrogas pero en la LAU leo que "Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido". ¿Alguien me puede aclarar algo? Muchas gracias
Perdón, he vuelto a leer la pregunta, y parece que si que se pactó la indemnización por desistimiento. En ese caso, salvo que el inquilino haya avisado con treinta días de antelación al final de la prórroga para evitar ésta, si que debe aplicarse la indemnización pactada.
Faltan datos, para poder dar una opinión certera. ¿El inquilino ha avisado 30 días antes de que terminara la anualidad? ¿O habiéndose prorrogado tácitamente en enero, ahora (junio) quiere irse? ¿Se pactó en el contrato la indemnización por desistimiento (art. 11 de la LAU)?
desde mi humilde opinión, creo que aunque el contrato sea de 1 año, éste se prorroga a voluntad del arrendatario si no se dice lo contrario hasta los 3, y en este supuesto debe avisar con 1 mes de antelación a cualquiera de las prórrogas, con lo cual si no ha avisado antes de la prórroga debe permanecer un año completo o a indemnizar al arrendador en un mes por año o parte proporcional. Es decir, si se va a los 18 meses debe de indemnizar con medio mes de fianza? creo que es así, pero ya lo aclararan los ilustres que hay por el portal ;-)
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