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Lucia

inquilino/a

Quiero saber mis derechos de inquilina.

Estoy alquilando un piso en calle virgen del socorro en alicante desde hace 1año y 2 meses. La dueña del piso me ha dicho el mes pasado que va vender el piso, y que mientras yo encuentro otra casa debo permitir que su inmobiliaria muestre el piso a futuros compradores. Mi contrato esta por 5años. ¿Cuales serán mis derechos en estas circunstancias?

  • Preguntado por: Lucia
  • Hace 8 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (5)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Mi sugerencia... es llegar a un acuerdo.
    Permita las visitas a cambio de u na cantidad por cada visita al piso, y otra adicional si acaba vendiéndolo
    Por ejemplo: 50 euros por visita y adicionalmente,
    1. Tres meses de renta (los años que le quedan por cumplir), 
    2. El pago de la mudanza, 
    3. otro mes de renta por la comisión de la agencia que le busque otro piso.. 
    4. más la devolución de la fianza . 

    Póngalo por escrito y así todos ganan.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Llioncurt se equivoca en sus dos afirmaciones. 
    1. Para saber si tiene usted derecho de tanteo y retracto hay que leer su contrato y ver que no renunció a él. 
    2. Si el piso se vendiera (difícil si no lo enseña)  - salvo que su alquiler se hubiera firmado ante notario e inscrito en el registro de la propiedad - el comprador puede dar el arriendo por terminado en 3 meses.

    Llioncurt, le sugiero que lea los cambios sobre la normativa que hubo en junio de 2013
  • LLioncurt

    inquilino/a

    Aparte de lo dicho, tienes un par de derechos más: Si el arrendador pretende vender la vivienda, está obligado a ofrecerte el piso en las mismas condiciones de precio y pago por el que pretenda venderlo (derecho a tanteo). Si no lo hiciera así, y lo vendiese sin avisarte, tienes derecho, una vez realizada la venta, a "tirar para atrás" el contrato de compra-venta para adquirir el piso por el mismo precio por el que se realizó la venta (derecho de retracto). Esto puede ser "peligroso" para el arrendador ya que, si parte del dinero de la venta es en B, tú sólo tendrías que pagar el precio por el que se escritura la vivienda. Por ejemplo, si la vivienda vale 100.000?, pero el arrendador la vende por 60.000? en A y 40.000? en B, tú podrías cancelar la venta pagando los 60.000? y quedarte el piso. Por otra parte, si finalmente se vende la vivienda y no quieres acogerte al derecho de tanteo y retracto, tienes derecho a que se respete tu contrato de alquiler hasta su finalización. Eres una "carga" del nuevo propietario, que pasa a ser automáticamente el nuevo arrendador, y debe respetar todos los términos del contrato. Esto puede ser positivo para el nuevo propietario si quería la casa como inversión, ya que aparte de adquirir la propiedad se asegura una fuente de ingresos.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si no lo hizo al tomar posesión, cambie ahora el bombín de la cerradura no vaya a tener su casero alguna mala idea.
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    No vienes obligada a cumplir los deseos de la propietaria, en tu vivienda no puede entrar nadie sin tu consentimiento, si lo quiere vender que lo haga sin enseñar el piso. Ese piso es tu morada y según el artº 18-2 de nuestra Constitución, tu domicilio es inviolable.
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