Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Crispeta

inquilino/a

Me quiero ir del piso, ¿si aviso p.ej. el 15/11/09 puedo irme 15/12/09 o tengo que marchar a final del mes?
Lo comento porque se firmó contrato el día 1 de no se qué mes ni que año... lo digo por si para dejarlo sería a final de mes o a mediados ya puedo irme.
  • Preguntado por: Crispeta
  • Hace 15 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (10)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Sólo puedes dejar el piso a su vencimiento.

    Como ya te han dicho antes, si te vas antes de que llegue ese vencimiento el casero te podría exigir a pagar todas las mensualidades hasta el 01 de mayo del 2010 (vivas o no en el piso) o hasta que se encuentre a un inquilino que te sustituya. Y en caso de que te lo tenga que reclamar por via judicial, al ser tu la parte que ha incumplido el contrato, tendrás que pagar los costes del juicio (abogados, procuradores de las dos partes). Y ésto último es bastante más dinero.

    Deberás avisar 30 días antes (a menos que el contrato indique otro plazo), pero del vencimiento, no de cuando tu quieras.

    Si te quieres ir antes, además de avisarle con más tiempo de lo normal, te puedes ofrecer a buscar un inquilino (del agrado del casero) que te sustituya. Intenta negociar con el propietario porque no puedes abandonar el piso en esa fecha y te puede salir bastante caro...

    Es decir, que si te vas a ir en diciembre, vete 1, 15 o cuando quieras, porque lo estarás haciendo mal lo hagas como lo hagas...
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pues si quieres hacer las cosas bien, que no te demanden, que no te pidan indemnización y que te devuelvan la fianza, tendrás que preavisar fehacientemente allá por el 30-31 de marzo, manifestando tu voluntad de no volver a prorrogar el contrato, y dejar el piso el 30 de abril.
    Irte en cualquier otra fecha, podría traer consecuencias.
  • Muelles

    casero/a

    Pues le convendría hacer memoria y recordar el mes y el año en que rubricó dicho contrato, ya que sólo podrá marcharse sin incumplirlo preavisando un mes antes del fin del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

    En caso contrario se expone usted a una demanda por incumplimiento de contrato.
    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • Crispeta

    inquilino/a

    jejeje vamos a ver... la fecha que firme el contrato es 01/05/08, el año ya lo tengo pasado... me refiero a si le aviso el dia 15 de noviembre si me puedo ir el 15 de diciembre recuperando mi fianza y sabiendo si debo pagar todo el mes o la mitad.

    Saludos y gracias por ser tan amables
    • Respondido por: Crispeta
    • Hace 15 años
  • livia

    inquilino/a

    Pues si no sabes ni que mes ni que años firmaste el contrato mal vamos.
    Anda, alma cantaro, mira tu contrato
    • Respondido por: livia
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Manuel José:
    Cito a Crispeta
    "se firmó contrato el día 1 de no se qué mes ni que año".
  • manuel josé

    casero/a

    Si entró según contrato un 15 termina doce meses después un 15.- Saludos,
  • manuel josé

    casero/a

    Si firmó contrato por un año se prorroga automáticamente (sin hacer nada) hasta los 5 años. Hasta entonces el arrendador no puede echarle. Si Vd. marcha a mediados de año o una de sus prórrogas está incumpliendo el contrato. En caso de demanda judicial un juez suele condenar al pago de meses restantes hasta finalizar el contrato o hasta que vuelva a estar alquilado. Muchos gastos, de abogados, procuradopres, costas judiciales. Mejor negociar aunque pierda una o dos mensualidades. Si espera para cumplir una anualidad completa deberá comunicar por burofax con acuse de recibo 30 días como mínimo ( si no figuran más en el contrato) antes de la finalización de la anualidad o prórroga. Saludos,
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Para no tener que pagar indemnización deberías averiguar cuál es ese mes que no sabes.
    Tienes que avisar 30 días antes (o los días que estipule el contrato) del día 1 de ese mes así que te recomiendo que mires en el contrato y lo averigües.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    De todas formas tendrá que pagar el mes completo, ya que, me figuro el contrato estipulará meses adelantados.
    En cualquier caso le recomeindo lea mis post http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html para determinar si puede marcharse tranquilamente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas