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usuario eliminado

Quiero marcharme de un piso de alquiler y asegurarme que recupero la fianza.

Vivo desde el 1 de Julio en un piso de alquiler y estoy pensando en marcharme a otra zona de la ciudad que me conviene mucho mas.

En mi contrato pone como clausula: "La duración se establece por 1 año, contando a partir de la firma de la fecha del presente contrato, renovable por periodos anuales de hasta un maximo de 5 años"

En el resto del contrato no pone nada del tiempo minimo de pre-aviso que tengo que dar antes de irme.

Bien, tengo decidido cambiarme de casa en cuanto encuentre lo que necesito.

Que tengo que hacer para recuperar la fianza?

Si no pone nada por escrito, puedo irme, digamos que para el 15 de noviembre??

Que pasos deberia seguir para cobrar la fianza integra??

Para acabar... estoy pensando en no pagar el último mes si veo negativas en el propietario a devolvermela, que implicaciones tiene este acto para mi?

  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 12 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • usuario eliminado

    Muchas gracias por sus respuestas... ante todo quiero decir que mi intención es irme del piso pero siempre de forma legal y acorde a la ley y de ser posible con un acuerdo amistoso con el propietario.

    Pero la hisoria aqui es que me quiero ir y me gustaria saber como hacerlo legalmente y que debo pagar evidentemente, si es posible me gustaria recuperar la fianza... aunque entiendo que eso será muy dificil, por no decir imposible.

    Segun la LAU, si me quiero marchar antes de cumplir el contrato de alquiler, tengo que avisarle como mínimo con 30 dias de antelación y debere indemnizar al propietario a razon de un mes por año de contrato incumplido.

    En mi caso, tengo firmado un año prorrogable a 5 años. Entiendo que deberé de indemnizarle con un mes de alquiler y avisarle 30 dias antes de marcharme del piso correcto??

    La fianza depositada actua como indemnizacion en este caso??

    Alquien me puede aclarar estas dudas??

     

    He sacado la informacion de aqui... http://www.spaviv.es/informacion/faq_lau_inquilino.php

     

    Saludos y gracias por contestar.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    La duración es obligada. Tienes que avisar con 30 días, mediante burofax, de tu intención de no renovar.  No te puedes ir cuando te vaya bien, sino cada 1 de julio.

    Luego, al finalizar, es necesario firmar un documento de finalización de contrato y entrega de llaves, donde se deje estipulado las cosas susceptibles de ser compensadas con la fianza. Con este documento, si no te devuelve la fianza en 30 dias, acudes al juzgado e interpnes un juicio monitorio.

    La fianza no sirve para compensar mensualidades, te expones a una demanda por impago y a la no aceptación de la finalización de contrato por no estar los pagos al día, con lo que el contrato se prorrogará y te pueden obligar al pago de los meses restantes hasta que un juez dictamine sentencia.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Alberto Oteiza

    casero/a

    Hola, igual que los inquilinos tienen sus derechos tambien tienen obligaciones y un de ellas es cumplir el contrato, si no lo haces asi el casero te puede obligar a que le pagues todos los meses que falte mas el coste del juicio

    y si no pagas el ultimo mes te puede salir muy caro ya que el casero te pondra una demanda, es mas si no firmas el fin de contrato con el

     la broma te puede salir muy cara

    yo lo que haria seria hablar a buenas con el y a la hora de irte, intentaria llegar a un acuerdo con el igual dandole dos meses y ayudarle a buscar un inquilino el te deje marcharte antes de tiempo 

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas  conviene recordar el viejo brocardo,   pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique,  que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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