Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Me vine aqui en septiembre por necesidad y no tuve más remedio que coger lo que pude rápido. Alquilé una habitación, no el piso.
El contrato termina el 31 de julio. En ningún punto dice nada de qué ocurre si me voy antes. Fianza de 400€. 2 meses
Hablé con mi casero y como se que es un poco geta por lo que me han dicho anteriores residentes del piso, en lugar de expresarle mi conformidad con varios temas del piso, decidí decirle que no podía pagar fruto de la crisis para ver si lo aceptaba. El contrato está a mi nombre y yo actualmente soy insolvente (estudiante), lo pagan mis padres.
Mi casero lejos de comprenderme la única solución que me dió es que buscara a otra persona que ocupara mi lugar y sino mala suerte. Lo intenté sin éxito y al mes le expresé mi disgusto por muchas cosas del piso y el tio sigue en su línea. El agua caliente va como quiere y conectarse a internet es una aventura.
En resumen y gracias por leerme, ¿Puedo irme antes de mi piso? ¿Cómo? Muchas gracias a todos.
Hola sergio:
salvo que en su contrato conste expresamente la facultad del arrendatario de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted),puede ocurrir :
1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.
3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
Gracias por la respuesta, pero ¿Podrías ser un poco más concreto de los motivos? Me refiero a esto porque he consultado la legislación que según mi contrato lo regula (art. del 1542 a 1582 del c.civil) y no he leido nada de ello, ni a favor ni en contra.
De hecho dos inquilinos con mi mismo contrato lograron irse hace poco sin penalizaciones.
No, no puedes, tienes la obligacion de cumplir el contrato en su totalidad.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es