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Hola!
Nos queremos ir del piso donde estamos. Llevamos 1 año y medio. En el contrato pone que la duracion del contrato es de 5 años. El día que firmamos el contrato, el casero nos dijo que 1 era de obligado cumplimiento, y que después nos podíamos ir cuando queramos. Si eso no sale en el contrato... ¿Es un palabra contra la nuestra o aunque no lo ponga hay una ley que dice que nos podemos ir pasado el año?
GRacias!!
En primer lugar no existe ley alguna que permita marcharse antes de cumplir el plazo pactado, y no es que sea su palabra contra la del casero es que "las palabras se las lleva el viento".
Si deciden marcharse tendrán que indemnizar al casero en la cantidad que acuerden o en la que señale el Juez que puede ser los meses que falten por cumplir y las costas.
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