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Buenas, tengo alquilado un piso y el contrato finaliza este verano, pero por razones económicas debo de abandonarlo antes de tiempo.
He estado mirando el contrato a ver si pone algo de qué pasaría si me voy antes y he encotnrado esto:
"El contrato queda resuelto al finalizar el periodo de arrendamiento, pudiendo prorrogarse por periodos de seis meses. De no ser así, el arrendatario deberá abonar una cantidad igual al duplo del precio contratado por el tiempo que transcurra" <--- Doy por hecho que esto se refiere a si me quedo más tiempo del que está firmado, no?
Y luego "el incumplimiento por parte del arrendatario de cualquier punto del presente contrato, da derecho al arrendador a promover la resolución del mismo. En caso de incumplimiento por parte del arrendatario, el arrendador no está obligado a devolver la fianza"
Entonces doy por heco que perdería la fianza y ya está? Gracias!
Hola indalo:
coincido con la respuesta del sr Paolo, pero para mayor seguridad le sugiero que acuda con el contrato a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Yo entiendo lo mismo.
por otro lado, esto de "si te quedas sin mi permiso me tienes que pagar el doble" es una clausula nula.
pablo.