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Mi padre ejerce de fiador en el contrato de alquiler de un familiar nuestro. El familiar o inquilino debe siete meses de alquiler los cuales mi padre esta dispuesto a pagar a cambio de quedar fuera del contrato y desvincularse de este. Puede el directamente romper el contrato o tiene que depender del inquilino? Como podria hacerlo? Da igual que la inquilina la echen de la casa. Gracias de Antemano
Muchísimas gracias compañero pholmo.
León tienes toda la razón, no se puede prolongar ni modificar lostérminos de un aval, sin consentimiento expreso del avalista
Eso no es exactamente lo que yo he dicho, o al menos no es como debe interpretarse. En Derecho nunca deben hacerse interpretaciones en términos de si/no o blanco/negro, sino en términos de plausible/no-plausible.
Lo que dices es posible, pero sólo hasta cierto punto. Me explico: tú dices que el casero puede decidir darle "vidilla" al inquilino. Ok. Pero esa no es la finalidad del aval. Cuidado con eso. La finalidad del aval es garantizar el pago del inquilino si el inquilino no puede pagar, no si el casero decide "darle vidilla" al inquilino. Si el casero quiere darle vidilla que lo haga a costa de su propio patrimonio, y no del patrimonio de un avalista que no tiene por qué soportar la insolvencia del inquilino más allá del límite plausible del tiempo que lleva un desahucio por falta de pago.
León ,yo como casero le doy "vidilla" a mi inquilino porque está pasando por un bache y me dices que estoy actuando de "mala fe" ¿por que tengo un avalista? ¡ amos ya ! Insisto, el avalista lo unico que puede hacer es pagar ! ,jamás romper ningún contrato
1.- La regla general es que el aval cesa con la tácita reconducción salvo que el fiador renuncie al derecho que en ese sentido le otorga el art. 1567 del Cödigo Civil. El compañero PHOLMO lo comenta en este artículo de su blog.
2.- En cuanto a que el casero no desahucie porque "sabe" que va a cobrar: es algo con lo que debe tener mucho, pero que mucho cuidado, porque los derechos (en este caso el derecho de aval) no puede ejercitarse de mala fe. Si el casero no es diligente en desahuciar al inquilino que no paga, el avalista podrá oponer esa falta de diligencia del casero para no responder de la parte de la deuda que el casero pudo evitar por sus propios medios desplegango un poquito de diligencia. El Derecho nunca premia al que se "pasa de listo".
Tu padre es avalista y no puede romper ningún contrato, solo tiene responsabilidades, por tanto, antes de pagar, acude inmediatamente a un abogado para que estudie el caso y vea lo más aconsejable a la hora de actuar. No tomes iniciativas por tu cuenta
Si mi padre paga la deuda puede romper el contrato o tiene que esperar hasta que finalize que seria el 1 de noviembre del 2014?
Pues yo opino que si persiste el primer contrato y no ha habido modificación alguna,el contrato está en tácita recondución y el avalista sigue siendo responsable hasta que el alquiler cese,por lo que si el inquilino no paga ,pagará el avalista ,que para eso está como garante.
No han demandado porque el casero sabe que al final cobrará si o si
Lo que debe hacer su padre,es hablar con su familiar moroso y llegar a una solución,ya que tampoco puede dejar el alquiler mientras no se esté al día de pagos.
Yo no avalaría ni a mis propios hijos.Cuando se está avalando se está diciendo que no importa que no pagues,que ya pago yo
Coincido con quienes han dicho que lo primero de todo es ver ese contrato, que por cierto no es de renta antigua, pero puede haber sido pactado con una larga duración en cuyo caso el afianzamiento de Noa subsistiría, en mi blog puede ver que si se modifican las condiciones del contrato, el aval se extingue.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Muchas gracias, intentaremos que la inquilina nos deje el contrato, para hablar con un abogado.
Noagaditana: si lo firmo hace 14 años el contrato no es de renta antigua, sino que esta sometido a la lau actualmente vigente.
de hecho, es probable que su contrato se encuentre en lo que se llama Tácita reconducción (no importa si no lo entiende, simplemente recuerde esa expresión). No puedo estar seguro, porque habría que examinar el contrato, pero es probable. En ese caso, es posible (cuidado, solo digo posible, no seguro) que la obligación de su padre de ser fiador se haya extinguido y no tenga que pagar ninguna cantidad.
no puedo darle una respuesta segura porque es imprescindible que un abogado lea ese contrato y determine a la vista del mismo si su padre sigue siendo o no fiador del arrendatario. Todo depende de como esté redactada la cláusula en la que se establece el afianzamiento, y por extensión también habría que examinar el resto del contrato.
por lo tanto, no le queda más remedio que acudir a un abogado, para que a la vista del contrato le diga si su padre sigue o no siendo fiador.
si no lo es, no tiene nada de qué preocuparse, pero si sigue siéndolo no tendrá más remedio que pagar las cantidades adeudadas y que se vayan generando a menos que llegue a un acuerdo con el casero.
Si, el contrato es de renta antigua, hace 14 años que firmo. Y ya no a tenido mas nada que firmar.
Hola Noa:
En su caso le sugiero que su padre contacte de forma urgente con un/a abogado/a experto/a en arrendamientos urbanos.
reciba un cordial saludo.
Noagaditana: ese dato que ha dado es importante. ¿quiere decirme que sólo se ha hecho un contrato en estos 14 años? ¿no se ha firmado nada mas?
S, ya ha empezado pero le han dado un plazo para pagar, el quiere pagar e intentar asi finiquitar el contrato. El contrato lleva en vigor unos 14 años .