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sm

inquilino/a

Quiero dejar el piso. ¿Con cuánto tiempo de antelación tengo que avisar?
hola! tengo un contrato firmado de un año, con derecho a prórroga. llevo viviendo 4 años (este julio 2009) pero quiero dejar el piso en diciembre. Con cuánto tiempo de antelación lo tengo que avisar? en el contrato no pone nada. Tengo que pagar algo? en el contrato habla del artículo nº 9 de la ley, pero no dice cuál es ... gracias
  • Preguntado por: sm
  • Hace 15 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm Ley de arrendamientos urbanos: "Capítulo II
    De la duración del contrato


    Artículo 9. Plazo mínimo
    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
    El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
    2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
    3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo"
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Para poder irte sin problemas (demandas por incumplimiento de contrato) debes hacerlo en uno de los cumpleaños del contrato.

    Si el tuyo cumplía en julio, ya se ha renovado por otro año más.

    Para irte en medio de una anualidad te conviene hablar con tu casero para negociar cómo resolver el contrato. (Y que acceda a no demandarte)

    Ten en cuenta que él nunca pudo hacerlo ni podrá hasta que el contrato cumpla 5 años.
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