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silvia martinez nava

inquilino/a

Quiero alquilar una masía para todo el año, o sea por 5 que es lo que especifica la ley pero el dueño no se fía
Me la quiere alquilar por 9 meses o un año, qué pasaría después si el dueño se niega a alquilar otra vez, ¿tengo derechos? gracias anticipadas
  • Preguntado por: silvia martinez nava
  • Hace 15 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (5)
AnaLl ha sido el primero en contestar
  • usuario eliminado

    De todas formas lo importante acá según la LAU es el objeto del arriendo, si es como vivienda solamente o si es para fines agrícolas o ganaderos que es cuando entra a jugar su papel la ley 26 de 2005. Debe de aclarar.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • usuario eliminado

    Me disculpa Silvia por favor.. me fui de legislación.

    Usted se refiere en este caso a una masía que es una Casa de labor, con finca agrícola y ganadera, típica del territorio que ocupaba el antiguo reino de Aragón.

    Arrendamientos excluidos de la Lau del 94

    Artículo 5-c. Los contratos en que arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable sobre arrendamientos rústicos.

    Este tipo de arrendamiento está excluido de la LAU así que rectifico y nos remitimos entonces a :


    LEY 26/2005, de 30 de noviembre, que se modifica la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.

    que en su artículo:

    Artículo 12. Tiempo de duración.

    1. Los arrendamientos tendrán una duración mínima de cinco años. Será nula y se tendrá por no puesta toda cláusula del contrato por la que las partes estipulen una duración menor.

    2. Salvo estipulación de las partes que establezca una duración mayor, el arrendamiento de fincas y de explotaciones se entenderá concertado por un plazo de cinco años, por lo que, cumplido el tiempo, a no ser que las partes hayan dispuesto otra cosa, al celebrar el contrato o en otro momento posterior, el arrendatario de fincas pondrá a disposición del arrendador la posesión de las fincas arrendadas, si hubiera mediado la notificación a que se refiere el apartado siguiente.

    Por lo que puede apreciar existe una burda violación de la referida ley en cuanto a tiempo.

    Por favor si alguien conoce alguna otra dispocisión legal al respecto que contradiga lo expuesto pues entonces que lo diga.

    gracias y disculpe.

    siempre a vuestro servicio.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • usuario eliminado

    Le remito a:

    Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos

    Capítulo II
    De la duración del contratobr>Artículo 9. Plazo mínimo
    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera
    inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará
    obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    ...y además...

    Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador
    1. Si durante los cinco primeros años de duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • luisasoria

    profesional

    Lo importante no es el tiempo por el que se alquila sino que lo sea como tu vivienda habitual, de esta forma se aplica la ley de arrendamientos urbanos y su prórroga es obligatoria para el propietario hasta los cinco años.

    Estamos a tu disposición para cualquier duda en http://asesoriajuridica-sp.blogspot.com/
  • AnaLl

    profesional

    Da igual que te la alquile por 9 meses o por un año, si es tu vivienda habitual el contrato se prorrogará de forma automática, anual y obligatoria para el casero hasta sumar un mínimo de cinco años de alquiler. Tú sí que puedes decir que te marchas y dejas el piso si avisas con 30 días de antelación a la fecha de fin de tu contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
    • Respondido por: AnaLl
    • Hace 15 años
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